Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra las plagas de los diferentes cultivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de julio de 1983 establece medidas para promover y desarrollar las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS) en la lucha contra plagas, con el objetivo de racionalizar el uso de productos fitosanitarios, incorporar métodos no contaminantes y fomentar la formación técnica necesaria. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la política agrícola española de los años 80, con el objetivo de modernizar los métodos de lucha contra plagas en la agricultura. Se basa en la experiencia acumulada en cultivos como el algodón, donde se han aplicado técnicas de lucha integrada con resultados positivos. La norma busca ampliar estas prácticas a otros cultivos y grupos de cultivo, promoviendo una agricultura más sostenible y eficiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de julio de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco legal para la promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS) con el fin de mejorar la lucha contra plagas mediante técnicas integradas. El texto establece que se intensificarán los programas existentes en cultivos como el algodón, y se establecerá un plan experimental para otros cultivos o grupos de cultivo, con el objetivo de racionalizar el uso de productos fitosanitarios y reducir el impacto ambiental. El artículo 1 establece que el objetivo principal es la generalización progresiva de las técnicas de lucha integrada, intensificando los programas vigentes en cultivos de algodón y estableciendo un plan experimental para otros cultivos. El plan debe ser cuatrienal y de ámbito nacional, con la participación de la Dirección General de la Producción Agraria, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. El artículo 2 establece que las ATRIAS deben constituirse en el seno de cooperativas o Sociedades agrarias de transformación, o bien crear nuevas para este fin. El artículo 3 detalla que las ATRIAS deberán cumplir con ciertas condiciones técnicas y de organización, y que se establecerán superficies mínimas agrupadas y condiciones espaciales para su desarrollo. El artículo 4 establece que los gastos y subvenciones se distribuirán entre los agricultores según la superficie incorporada por cada uno. El artículo 7 detalla las subvenciones que se podrán conceder a las ATRIAS, incluyendo la subvención total o parcial de los sueldos del personal técnico, los productos fitosanitarios, y los medios fitosanitarios y maquinaria necesarios. La subvención de sueldos podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año. El artículo 8 establece que las ATRIAS que se constituyan en cooperativas o Sociedades agrarias de transformación tendrán prioridad en la asignación de subvenciones. El artículo 9 establece que la Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, las superficies mínimas agrupadas, las condiciones espaciales y las normas técnicas mínimas que deben cumplirse. El artículo 10 otorga a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de dictar medidas complementarias necesarias para el desarrollo de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco legal para la promoción de las ATRIAS en la lucha contra plagas, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y eficiencia en la agricultura. Establece subvenciones, condiciones técnicas y participación de organismos públicos. Es una norma de relevancia media, ya que establece un marco inicial para la implementación de técnicas integradas en la agricultura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Promoción de ATRIAS**: La Orden establece la promoción de Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS) como herramienta para la lucha contra plagas. ⚠️ **Subvenciones y financiación**: Se establecen subvenciones para el personal técnico, productos fitosanitarios y maquinaria, con condiciones específicas. 📋 **Participación de organismos públicos**: La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas participan en la elaboración y ejecución del plan. ℹ️ **Plan cuatrienal experimental**: Se establece un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, con planes anuales de actuación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de julio de 1983 - **Materias**: Agricultura, plagas, fitosanitario, sostenibilidad - **Relevancia**: MEDIA - **Palabras clave**: ATRIAS, lucha integrada, plagas, subvenciones, agricultura sostenible ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────