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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1983 por la que se regula el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte escolar por carretera.

BOE-A-1983-24467Publicada: 15/09/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1983 por la que se regula el régimen tarifario de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1983 establece el régimen tarifario para los servicios públicos de transporte escolar por carretera, fijando las bases para la determinación de precios y tarifas. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia, con el objetivo de regular el transporte escolar en el ámbito nacional. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. La norma busca garantizar un servicio equitativo y accesible para los estudiantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1983 establece que los servicios públicos de transporte escolar por carretera deben regirse por un régimen tarifario que garantice la equidad y la accesibilidad. La norma define que las tarifas deben ser determinadas en función de los costos reales de explotación, la distancia recorrida, el número de alumnos transportados y la zona geográfica. En el artículo 1, se establece que el régimen tarifario se aplicará a todos los servicios de transporte escolar realizados por empresas públicas o privadas, siempre que estén autorizados por la Administración competente. En el artículo 2, se detalla que las tarifas deben ser fijadas por el órgano competente, en función de los criterios mencionados anteriormente. En el artículo 3, se establece que las tarifas no podrán ser superiores al 100% del coste real de explotación, salvo en casos excepcionales que se justifiquen con documentación específica. Además, se establece que las tarifas deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en los centros educativos correspondientes. En el artículo 4, se establece que las empresas transportistas deben cumplir con los requisitos de seguridad y calidad establecidos en la normativa vigente. En el artículo 5, se establece que los precios deben ser aplicados de forma uniforme en toda la geografía nacional, salvo en zonas de difícil acceso donde se podrá establecer un diferencial justificado. La norma también establece que los precios deben ser revisados periódicamente, con una periodicidad no superior a cinco años, y que la revisión debe realizarse en base a los datos de costes reales y a la evolución del mercado. En el artículo 6, se establece que los usuarios pueden solicitar información detallada sobre los precios y la metodología de cálculo, y que las empresas transportistas deben proporcionar dicha información en el plazo de quince días. Esta norma establece un marco claro y regulado para el transporte escolar, garantizando transparencia y equidad en la fijación de tarifas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen tarifario claro y regulado para el transporte escolar. Establece criterios objetivos para la fijación de precios y garantiza la transparencia. Es una norma relevante para el sector educativo y de transporte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen tarifario**: Establece bases para la fijación de precios en función de costes reales y distancia. ⚠️ **Revisión periódica**: Las tarifas deben ser revisadas cada cinco años. 📋 **Transparencia**: Las empresas deben proporcionar información detallada sobre precios y cálculo. ℹ️ **Zonas de difícil acceso**: Se permite un diferencial tarifario justificado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de septiembre de 1983 - **Materias**: Transporte escolar, tarifas, servicios públicos, educación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte escolar, tarifas, servicios públicos, educación, Ministerio de Educación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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