Orden de 29 de julio de 1983 por la que se regula la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1983 por la que se regula la concesión de autorizaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de julio de 1983 establece las condiciones y procedimientos para la concesión de autorizaciones excepcionales para el riego de la vid en situaciones de emergencia o necesidad específica. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del uso del agua en la agricultura, con especial atención al cultivo de la vid, que requiere condiciones específicas de riego. En ese momento, existían limitaciones en la disponibilidad de recursos hídricos y la necesidad de controlar su uso. La Orden busca equilibrar la producción agrícola con la sostenibilidad del recurso hídrico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de julio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 31 de julio de 1983, regula la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales. Estas autorizaciones se conceden cuando el riego es necesario para salvaguardar la producción vitivinícola, en casos de sequía, daño por plagas o cualquier otro factor que ponga en riesgo la viabilidad del cultivo. La norma establece que las autorizaciones se otorgan por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la valoración de la necesidad y la disponibilidad de recursos hídricos. Para ello, se requiere la presentación de un proyecto técnico que justifique la necesidad del riego y la viabilidad de su ejecución. En el artículo 1, se establece que "la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales se realizará en los términos previstos en el presente orden". En el artículo 2, se detalla que "las autorizaciones se concederán cuando el riego sea necesario para salvaguardar la producción vitivinícola, en casos de sequía, daño por plagas o cualquier otro factor que ponga en riesgo la viabilidad del cultivo". El artículo 3 establece que "la concesión de autorizaciones se realizará tras la valoración de la necesidad y la disponibilidad de recursos hídricos, así como de la viabilidad técnica y económica del proyecto". En el artículo 4, se detalla el procedimiento de presentación de solicitudes, que debe incluir la justificación técnica y la documentación correspondiente. La norma también establece que las autorizaciones son temporales y están sujetas a la revisión periódica, en función de la evolución de las condiciones climáticas y la disponibilidad de recursos hídricos. Además, se establece que la concesión de autorizaciones no implica un uso permanente del agua, sino una utilización excepcional y limitada en el tiempo. Esta regulación busca garantizar la producción vitivinícola en situaciones adversas, sin comprometer la sostenibilidad del uso del agua en el sector agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco legal para la concesión de autorizaciones excepcionales de riego en la vid. Se busca equilibrar la producción agrícola con la gestión sostenible del agua. La norma sigue siendo relevante en contextos de escasez hídrica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorizaciones excepcionales**: Se conceden en situaciones de emergencia o necesidad específica. ⚠️ **Condiciones técnicas y económicas**: Se requiere justificación técnica y viabilidad del proyecto. 📋 **Procedimiento formal**: Incluye presentación de documentación y evaluación por el Ministerio. ℹ️ **Temporalidad**: Las autorizaciones son limitadas en el tiempo y sujetas a revisión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1983 - **Materias**: Agricultura, agua, vitivinicultura, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: riego, vid, autorización, emergencia, recursos hídricos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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