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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 6 de julio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior.

BOE-A-1983-23852Publicada: 07/09/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 6 de julio de 1983 por la que se aprueba la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige erratas en la Orden de 6 de julio de 1983, que establecía la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1983 establecía requisitos de calidad para la patata destinada al mercado interior. Posteriormente se identificaron errores en la redacción de dicha norma. La corrección busca garantizar la claridad y precisión de los requisitos establecidos. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de productos agrarios en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige erratas en la Orden de 6 de julio de 1983, que establecía la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior. La corrección se limita a la redacción de los artículos y párrafos afectados, sin alterar el contenido sustancial de la norma original. En concreto, se corrige el artículo 2, párrafo 1, donde se mencionaba la “patata de consumo destinada al mercado interior” en lugar de “patata de consumo destinada al mercado exterior”. Asimismo, se corrige el artículo 4, párrafo 1, donde se establecía la definición de “patata de consumo destinada al mercado interior” en lugar de “patata de consumo destinada al mercado exterior”. Estas correcciones buscan evitar confusiones en la aplicación de la norma y garantizar que los requisitos establecidos se refieran correctamente al mercado interior. La norma no introduce nuevos requisitos ni modificaciones sustanciales, sino que solo corrige errores de redacción. La corrección se realiza mediante la publicación de una Orden Ministerial que se incorpora al sistema de normativa vigente. La norma se aplica a todos los productos de patata que se comercialicen en el mercado interior, y se considera parte del marco regulatorio de los productos agrarios en España. La corrección no afecta a la vigencia de la norma original, sino que solo corrige errores de redacción que podrían haber generado confusiones en su aplicación. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores de redacción en una norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior. No introduce cambios sustanciales, sino que mejora la claridad de la norma. La corrección se realiza mediante una Orden Ministerial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en una norma de calidad para patata de consumo. ⚠️ No se modifican los requisitos sustanciales, solo la redacción. 📋 La norma se aplica al mercado interior. ℹ️ La corrección se realiza mediante una Orden Ministerial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 6 de julio de 1983 (original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Agricultura, productos agrarios, normativa de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patata, mercado interior, norma de calidad, corrección de erratas, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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