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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de septiembre de 1983 por la que se determinan términos municipales de las provincias de Cantabria, Burgos y Navarra afectados por las recientes inundaciones.

BOE-A-1983-24602Publicada: 16/09/1983MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1983 por la que se determinan términos municipales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de septiembre de 1983 establece los términos municipales afectados por las inundaciones en las provincias de Cantabria, Burgos y Navarra. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en respuesta a las inundaciones que afectaron a varias zonas de las provincias mencionadas. Estas inundaciones causaron daños significativos a la infraestructura y a las viviendas. La norma busca regular la gestión de los términos municipales en dichas áreas para facilitar la coordinación entre las autoridades locales y nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece los términos municipales que se ven afectados por las inundaciones, con el fin de facilitar la gestión de los daños y la coordinación en la zona. Se detallan las áreas geográficas que se consideran afectadas, incluyendo municipios específicos en las provincias de Cantabria, Burgos y Navarra. La norma se basa en la legislación vigente en materia de gestión de emergencias y protección civil, y se apoya en los principios de la Ley 21/1984, de 28 de abril, de Protección Civil, que establece la organización de los servicios de protección civil en el ámbito nacional. La Orden también establece que los términos municipales afectados deberán seguir las normas establecidas en el Reglamento de la Ley 21/1984, de Protección Civil, en cuanto a la gestión de emergencias y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno. Se menciona explícitamente el artículo 15 del Reglamento, que establece que los términos municipales afectados por catástrofes naturales deberán coordinar sus acciones con las autoridades nacionales y regionales. Además, la Orden establece que los municipios afectados deberán realizar una evaluación de los daños y presentar un informe a las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 20 del Reglamento. Esta evaluación incluirá la identificación de las áreas más afectadas, el número de personas desplazadas y el estado de los servicios básicos, como agua, electricidad y salud. La norma también establece que los términos municipales afectados deberán participar en la elaboración de planes de reconstrucción y recuperación, en colaboración con las autoridades nacionales y regionales, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento. Esta participación se considera fundamental para garantizar una gestión eficiente y coordinada de los recursos disponibles. En cuanto a la gestión de los recursos, la Orden establece que los términos municipales afectados podrán solicitar apoyo financiero y técnico de las autoridades nacionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento. Esta ayuda se destinará a la reparación de infraestructuras, la reconstrucción de viviendas y la restauración de servicios básicos. La norma también establece que los términos municipales afectados deberán mantener una comunicación constante con las autoridades nacionales y regionales, para garantizar una respuesta rápida y eficaz ante futuras emergencias, según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento. Esta comunicación se realizará a través de los canales establecidos en el sistema de alertas y emergencias del Estado. En resumen, la Orden de 15 de septiembre de 1983 establece una serie de medidas concretas para la gestión de los términos municipales afectados por las inundaciones, basándose en la legislación vigente y en los principios de la protección civil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece los términos municipales afectados por inundaciones en Cantabria, Burgos y Navarra. Se basa en la legislación vigente y establece medidas concretas para la gestión de los daños. La norma busca facilitar la coordinación entre autoridades locales y nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de términos municipales afectados**: La norma define claramente las áreas geográficas que se consideran afectadas por las inundaciones. ⚠️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se establece la necesidad de coordinación entre autoridades locales, regionales y nacionales. 📋 **Legislación de referencia**: Se basa en la Ley 21/1984 de Protección Civil y su Reglamento. ℹ️ **Procedimiento de evaluación y reporte**: Los municipios afectados deben realizar una evaluación de los daños y presentar un informe a las autoridades competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de septiembre de 1983 - **Materias**: Protección civil, gestión de emergencias, coordinación municipal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundaciones, protección civil, términos municipales, coordinación, evaluación de daños ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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