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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-1983-24601Publicada: 16/09/1983MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, establece criterios para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. 2. **CONTEXTO** El Decreto 801/1972 establece el régimen jurídico de los Tratados Internacionales en España. Dicho decreto define los principios generales que deben regir la celebración, ratificación y aplicación de los tratados. La Resolución de 1983 surge como un complemento para aclarar la aplicación concreta del artículo 32, que establece la obligación de la Administración del Estado de facilitar la celebración de los tratados. La norma busca garantizar el cumplimiento de los principios de cooperación y transparencia en el ámbito internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, se centra en la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que establece que la Administración del Estado debe facilitar la celebración de los tratados internacionales. En concreto, el artículo 32 del Decreto 801/1972 establece que la Administración del Estado debe garantizar la colaboración necesaria para que los tratados puedan ser celebrados, ratificados y aplicados. La Resolución detalla que esta colaboración incluye la coordinación entre los distintos ministerios, la preparación de los documentos necesarios y la participación en las negociaciones internacionales. Además, se establece que la Administración debe facilitar la información necesaria a los organismos internacionales y a los Estados contratantes. La Resolución también establece que los órganos de la Administración del Estado deben actuar con transparencia y en el interés común del Estado. En este sentido, se menciona que la colaboración debe ser efectiva y constante, y que los funcionarios deben actuar con la máxima diligencia. La norma también establece que la Secretaría General Técnica debe velar por el cumplimiento de estas obligaciones. En cuanto a la aplicación práctica, la Resolución establece que los ministerios deben coordinar sus actuaciones con la Secretaría General Técnica, y que esta última debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 32. La norma también establece que los funcionarios deben actuar en el marco de la legalidad y en el interés general del Estado. La Resolución no introduce nuevos principios, sino que aporta una guía operativa para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. En este sentido, se menciona que la norma busca garantizar la eficacia de la actividad internacional del Estado y la coherencia entre los distintos órganos de la Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 aporta una guía operativa para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. Establece que la Administración del Estado debe facilitar la celebración de los tratados internacionales. La norma busca garantizar la eficacia y la coherencia en la actividad internacional del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972**: La Resolución establece criterios para la aplicación de este artículo. ⚠️ **Colaboración entre órganos de la Administración**: La norma exige la coordinación entre los distintos ministerios y la Secretaría General Técnica. 📋 **Transparencia y diligencia**: Los funcionarios deben actuar con transparencia y en el interés general del Estado. ℹ️ **Supervisión por la Secretaría General Técnica**: Esta dependencia debe velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 32. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 1983 - **Materias**: Tratados Internacionales, Administración del Estado, Colaboración institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tratados Internacionales, Administración del Estado, Colaboración institucional, Decreto 801/1972, Secretaría General Técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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