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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1983 de prórroga de la vigencia del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Sudatlántica (PEMARES).

BOE-A-1983-26138Publicada: 30/09/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1983 de prórroga de la vigencia del Plan de Explota ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1983 prorroga la vigencia del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Sudatlántica (PEMARES) por un periodo de cinco años. 2. **CONTEXTO** El PEMARES fue aprobado con anterioridad para regular la explotación marisquera y de cultivos marinos en la Región Sudatlántica. La prorroga se realiza con el objetivo de mantener la actividad en condiciones de sostenibilidad y ordenación. La norma se emite en el marco de la legislación marítima y pesquera nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de septiembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece la prórroga de la vigencia del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Sudatlántica (PEMARES) por un periodo de cinco años, desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1988. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad pesquera y de cultivo marino en la zona, así como en la necesidad de mantener el ordenamiento de los recursos marinos. La Orden establece que el PEMARES se regirá por las normas vigentes en materia de pesca y cultivo marino, incluyendo las disposiciones que regulan la explotación sostenible, la conservación de los recursos, y la protección del medio ambiente marino. Además, se establece que el Plan se someterá a evaluación periódica, con la finalidad de adaptar su contenido a las condiciones cambiantes de la zona. La norma también establece que la ejecución del Plan corresponderá a las autoridades competentes, que velarán por el cumplimiento de las normas establecidas. Se menciona explícitamente la necesidad de coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión marítima, así como la importancia de la participación de los interesados en la toma de decisiones. En cuanto a la vigencia, la Orden establece que el PEMARES se aplicará en la Región Sudatlántica, comprendida entre los límites geográficos definidos en el Plan, y que su aplicación se realizará en el marco de la legislación nacional y de los acuerdos internacionales vigentes en materia marítima. La norma no establece modificaciones sustanciales al contenido del Plan, sino que simplemente extiende su vigencia, lo que permite la continuidad de la actividad pesquera y de cultivo marino en la zona. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de septiembre de 1983 prorroga el PEMARES por cinco años, garantizando la continuidad de la actividad pesquera y de cultivo marino en la Región Sudatlántica. La norma se basa en la necesidad de sostenibilidad y ordenación de los recursos marinos. La prórroga se realiza sin modificaciones sustanciales al contenido del Plan. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de vigencia**: La Orden extiende la vigencia del PEMARES por cinco años. ⚠️ **Sin modificaciones sustanciales**: El contenido del Plan no se altera, solo se prolonga su vigencia. 📋 **Regulación de la actividad pesquera**: El Plan establece normas para la explotación sostenible y la protección del medio ambiente. ℹ️ **Coordinación institucional**: Se menciona la necesidad de coordinación entre las autoridades responsables de la gestión marítima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1983 - **Materias**: Pesca, cultivo marino, ordenación marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: PEMARES, Región Sudatlántica, ordenación marítima, sostenibilidad, pesca ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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