Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de octubre de 1983 establece la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior, fijando parámetros técnicos y condiciones de calidad que deben cumplir los productos en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** En la década de 1980, España experimentó un desarrollo significativo en la producción y comercialización de productos lácteos, lo que generó la necesidad de establecer normas claras para garantizar la calidad y seguridad de los mismos. La leche evaporada, en particular, era un producto en crecimiento en el mercado interior, lo que motivó la creación de una normativa específica. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, que buscaba armonizar los estándares de calidad en los alimentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de octubre de 1983 establece la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior, que se aplica a todos los productos de este tipo producidos, transformados o importados en el territorio nacional. La norma define los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad que deben cumplir los productos, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y aptitud para consumo humano. La norma establece que la leche evaporada debe ser obtenida a partir de leche cruda de vaca, caprino o ovino, sometida a un proceso de evaporación que reduzca su contenido de agua al 20% o menos. Además, se establecen límites máximos para la presencia de microorganismos, toxinas, sustancias químicas y otros contaminantes, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de la Unión Europea de la época. En cuanto a la composición química, la norma exige que el producto contenga un mínimo de 20% de proteínas y un mínimo de 20% de materia grasa, según lo especificado en el artículo 3 de la norma. También se establecen límites para la presencia de sales minerales, azúcares y otros componentes, en función del proceso de elaboración y del tipo de leche utilizada. La norma también establece requisitos de etiquetado, que deben incluir información sobre el origen de la leche, el proceso de elaboración, la fecha de caducidad y las condiciones de almacenamiento. Estos requisitos están alineados con los principios de transparencia y protección al consumidor, según lo previsto en el artículo 5 de la norma. En materia de control y vigilancia, la norma establece que los productos deben ser sometidos a análisis periódicos por organismos oficiales, y que los resultados deben ser comunicados a las autoridades competentes. Estos controles se realizan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la norma, que establece el marco de supervisión y verificación de la calidad del producto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece una norma de calidad para la leche evaporada, con requisitos técnicos y sanitarios. Se aplica a todos los productos en el mercado interior. La norma busca garantizar la seguridad y calidad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece parámetros técnicos y sanitarios para la leche evaporada** ⚠️ **Aplica a todos los productos en el mercado interior** 📋 **Incluye requisitos de composición, etiquetado y control** ℹ️ **Se alinea con normativas sanitarias de la época** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de octubre de 1983 - **Tipo**: Norma General de Calidad - **Fecha**: 7 de octubre de 1983 - **Materias**: Alimentación, Salud, Calidad de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche evaporada, calidad, seguridad alimentaria, normativa nacional, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────