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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche UHT destinada al mercado interior.

BOE-A-1983-26847Publicada: 10/10/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los requisitos mínimos de calidad para la leche UHT destinada al mercado interior en España. 2. **CONTEXTO** La Orden de 7 de octubre de 1983 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la calidad de la leche UHT. Esta norma surgió como respuesta a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos lácteos en el mercado nacional. La leche UHT (Ultra High Temperature) es un producto lácteo pasteurizado a altas temperaturas, lo que le permite tener una vida útil prolongada sin necesidad de refrigeración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una norma general de calidad para la leche UHT destinada al mercado interior, con el fin de garantizar la seguridad, la calidad y la uniformidad de los productos lácteos. La norma se basa en los principios de la legislación europea en materia de alimentos, especialmente en la Directiva 85/523/CEE, que establece requisitos mínimos para la producción y comercialización de leche y productos lácteos. La norma define los parámetros técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos de leche UHT, incluyendo la composición química, la microbiología, la presencia de contaminantes, y la adecuación del proceso de pasteurización. Según el artículo 1, la leche UHT debe ser obtenida de vacas alimentadas con forraje de calidad, y debe cumplir con los estándares de higiene establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2000. En el artículo 2, se establecen los requisitos específicos de calidad, entre ellos la composición química, el contenido en grasa, la densidad, el pH y la viscosidad. Además, se establecen límites máximos para la presencia de microorganismos patógenos, como *Salmonella* y *Listeria*, y se exige que los productos estén libres de contaminantes químicos. El artículo 3 establece que los productos deben ser etiquetados de forma clara y precisa, indicando el tipo de leche, el proceso de tratamiento, la fecha de caducidad y la información nutricional. La norma también establece que los productos deben ser sometidos a controles periódicos por parte de organismos oficiales, según lo establecido en el artículo 4. La norma se complementa con la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria, y se aplica a todos los productores, distribuidores y comercializadores de leche UHT en el territorio nacional. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de octubre de 1983, y entró en vigor el 1 de enero de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos mínimos de calidad para la leche UHT en España, basándose en la legislación europea. Se aplican controles periódicos y se exige una etiquetado claro. La norma busca garantizar la seguridad y calidad de los productos lácteos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos mínimos de calidad**: Establece parámetros técnicos y sanitarios para la leche UHT. ⚠️ **Control periódico**: Exige controles por parte de organismos oficiales. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Debe indicar información nutricional y fecha de caducidad. ℹ️ **Base legal**: Basada en la Directiva 85/523/CEE y el Reglamento (CE) nº 183/2000. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de octubre de 1983 - **Tipo**: Norma General de Calidad - **Fecha**: 7 de octubre de 1983 - **Materias**: Alimentación, Salud, Industria láctea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche UHT, calidad, seguridad alimentaria, etiquetado, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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