Orden de 27 de septiembre de 1983 por la que se regula el fomento experimental de leguminosas pienso durante las campañas 1983-84 a 1986 87.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de septiembre de 1983 por la que se regula el fomento experimental d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el régimen de fomento experimental de leguminosas pienso durante las campañas agrícolas 1983-84 a 1986-87, con el objetivo de promover su cultivo en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 1983 fue emitida en el marco de políticas agrícolas nacionales orientadas a mejorar la producción alimentaria y la sostenibilidad de los cultivos. Durante la época, se buscaba diversificar las especies cultivadas y mejorar la calidad de los alimentos. Esta norma se enmarca en un contexto de desarrollo agrícola y fomento de prácticas innovadoras en el sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de septiembre de 1983 establece un régimen de fomento experimental para el cultivo de leguminosas pienso durante las campañas agrícolas 1983-84 a 1986-87. El objetivo principal es promover la producción de estas especies, que son consideradas como cultivos de interés alimentario y de valor nutritivo. La norma establece que el fomento experimental se realizará mediante la asignación de terrenos y recursos técnicos a los agricultores interesados en participar en el programa. La Orden establece que el fomento experimental se realizará en base a la disponibilidad de recursos y la viabilidad agrícola de las zonas elegidas. Para ello, se establecen criterios de selección de los agricultores que podrán participar en el programa, basados en su experiencia, disponibilidad de tierras y capacidad de cumplir con los requisitos técnicos establecidos. La norma también establece que los agricultores participantes deberán cumplir con un conjunto de obligaciones, como la entrega de informes periódicos sobre el desarrollo del cultivo, la aplicación de técnicas recomendadas y la participación en actividades de formación y asesoramiento. Además, la norma establece que el fomento experimental se financiará mediante recursos públicos, con el objetivo de reducir los costos de producción y facilitar el acceso a los agricultores. Se establece que los recursos se distribuirán en función del número de hectáreas cultivadas y la calidad de los cultivos obtenidos. La norma también menciona que se realizarán evaluaciones periódicas del programa para medir su impacto y ajustar las estrategias en función de los resultados obtenidos. La Orden Ministerial no establece sanciones ni penalizaciones para los agricultores que no cumplan con las obligaciones establecidas, pero sí establece que la participación en el programa es voluntaria y que los agricultores pueden retirarse del mismo en cualquier momento. La norma también establece que el fomento experimental se realizará en colaboración con instituciones técnicas y organismos de investigación, con el fin de garantizar la calidad y el éxito del programa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de fomento experimental para el cultivo de leguminosas pienso durante un periodo de cuatro campañas agrícolas. Se basa en la asignación de recursos y apoyo técnico a los agricultores, con el objetivo de mejorar la producción y la sostenibilidad del cultivo. La norma se enmarca en una política agrícola orientada a la innovación y la diversificación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Fomentar el cultivo de leguminosas pienso como cultivo de interés alimentario. ⚠️ **Criterios de selección**: Seleccionar agricultores según su experiencia y viabilidad agrícola. 📋 **Estructura del fomento**: Incluye asignación de recursos, obligaciones de los agricultores y evaluación periódica. ℹ️ **Financiación**: Se basa en recursos públicos distribuidos en función del área cultivada y la calidad de los cultivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de septiembre de 1983 - **Materias**: Agricultura, fomento agrícola, leguminosas, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fomento experimental, leguminosas pienso, agricultura, políticas agrícolas, recursos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────