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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1983, de 24 de octubre, de creación de las Facultades de Ciencias Químicas y de Filosofía y Letras en Tarragona.

BOE-A-1983-28124Publicada: 26/10/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1983, de 24 de octubre, de creación de las Facultades de Ciencias Química ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1983 establece la creación de las Facultades de Ciencias Químicas y de Filosofía y Letras en la Universidad de Tarragona. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en el marco de la reforma universitaria española de los años ochenta, con el objetivo de modernizar y expandir la oferta educativa en el ámbito universitario. Esta ley forma parte de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la calidad y la diversificación de los estudios superiores en la región. La creación de nuevas facultades busca satisfacer las necesidades formativas de la sociedad y potenciar la investigación académica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1983, de 24 de octubre, de creación de las Facultades de Ciencias Químicas y de Filosofía y Letras en Tarragona, establece en su artículo 1 el objetivo general de crear dichas facultades dentro del sistema universitario español. En el artículo 2, se detalla que la Facultad de Ciencias Químicas se estructura bajo el modelo de la Universidad de Barcelona, mientras que la Facultad de Filosofía y Letras se organiza según el modelo de la Universidad de Valencia. En el artículo 3, se establece que la creación de las facultades se realizará mediante la aprobación de los estatutos correspondientes, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Además, se menciona que las facultades estarán integradas en la Universidad de Tarragona, que se encuentra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El artículo 4 establece que las facultades tendrán la misma categoría y derechos que las demás facultades universitarias del país, y que su funcionamiento se regirá por las normas vigentes en materia de enseñanza superior. En el artículo 5, se detalla la distribución de competencias entre la Administración autonómica y la universidad, con el objetivo de garantizar la autonomía académica y la calidad de los estudios. En cuanto a la financiación, el artículo 6 indica que las facultades tendrán derecho a percibir las ayudas y subvenciones destinadas a la enseñanza superior, así como a participar en los programas de investigación y desarrollo. Por último, el artículo 7 establece que la entrada en vigor de la ley se producirá una vez que se hayan aprobado los estatutos de las facultades, lo que garantiza una implementación ordenada y legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1983 crea dos nuevas facultades en la Universidad de Tarragona, con estructura y derechos similares a otros centros universitarios. La norma establece un marco legal para su organización y funcionamiento, garantizando su autonomía y calidad educativa. La ley fue aprobada en el contexto de una reforma universitaria en la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas facultades**: Se establecen las Facultades de Ciencias Químicas y de Filosofía y Letras en Tarragona. ⚠️ **Modelos de organización**: La Facultad de Ciencias Químicas sigue el modelo de la Universidad de Barcelona, mientras que la de Filosofía y Letras sigue el de la Universidad de Valencia. 📋 **Procedimiento de aprobación**: La creación se realiza mediante la aprobación de los estatutos correspondientes, que deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno de Cataluña. ℹ️ **Autonomía y financiación**: Las facultades tienen derecho a percibir ayudas y subvenciones, y su funcionamiento se rige por normas vigentes en materia de enseñanza superior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1983 - **Materias**: Educación, universidad, creación de centros docentes - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante por su impacto en la estructura y organización del sistema universitario en Cataluña, y por la creación de nuevas instituciones educativas que han contribuido al desarrollo académico y científico de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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