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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de agosto de 1983 por la que se definen: El ámbito de aplicación, condiciones técnicas mínimas de explotación, precios a aplicar y fecha límite de suscripción en relación con el Seguro de Riesgos Directos y Enfermedades Esporádicas en Ganado Vacuno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1983.

BOE-A-1983-27340Publicada: 17/10/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1983 por la que se definen: El ámbito de aplicación, con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de agosto de 1983 establece el ámbito de aplicación, condiciones técnicas mínimas de explotación, precios a aplicar y fecha límite de suscripción del Seguro de Riesgos Directos y Enfermedades Esporádicas en Ganado Vacuno, dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1983. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el seguro agrario en el año 1983. Se incorpora al marco de los seguros agrarios combinados, que integran coberturas de riesgos directos y enfermedades en ganado vacuno. La norma busca garantizar la cobertura de riesgos específicos en la ganadería bovina. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de agosto de 1983 establece una serie de disposiciones que regulan el Seguro de Riesgos Directos y Enfermedades Esporádicas en Ganado Vacuno, dentro del marco del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1983. En primer lugar, define el **ámbito de aplicación**, indicando que el seguro se aplica a los ganaderos que cumplen con las condiciones técnicas mínimas de explotación establecidas. Estas condiciones técnicas se detallan en el **artículo 1**, que establece que la explotación debe ser de carácter profesional y cumplir con los requisitos sanitarios y técnicos definidos por el Ministerio. En segundo lugar, la norma establece los **precios a aplicar**, que se determinan en base a los costes de explotación y las características de los rebaños. El **artículo 2** indica que los precios se fijan mediante resolución del Ministerio, y que dichos precios son aplicables a todos los asegurados que cumplan con los requisitos establecidos. También se establece la **fecha límite de suscripción**, que se fija en el **artículo 3**, indicando que la suscripción del seguro debe realizarse antes del 31 de julio de 1983. Esta fecha se establece con el objetivo de garantizar que los asegurados puedan realizar la formalización del seguro antes del inicio de la temporada de riesgos. Además, la norma establece que el seguro cubre **riesgos directos** como accidentes, enfermedades, muertes o pérdidas por causas naturales, así como **enfermedades esporádicas** que afecten al ganado vacuno. El **artículo 4** detalla que las enfermedades cubiertas incluyen aquellas que se consideran de especial relevancia sanitaria, según las directrices del Ministerio. La norma también establece que el seguro se enmarca dentro del **Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1983**, que integra diferentes coberturas para distintos sectores agrarios. El **artículo 5** indica que el seguro de riesgos directos y enfermedades esporádicas en ganado vacuno es una de las coberturas incluidas en este plan, lo que permite una organización integrada de las aseguranzas agrarias. En cuanto a la **gestión del seguro**, el **artículo 6** establece que la gestión se realizará mediante la intermediación de entidades aseguradoras autorizadas, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio. En resumen, la norma establece un marco legal claro para la gestión del seguro de riesgos directos y enfermedades esporádicas en ganado vacuno, con una regulación detallada sobre el ámbito de aplicación, precios, plazos y condiciones técnicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco legal para el seguro de riesgos directos y enfermedades esporádicas en ganado vacuno. Define condiciones técnicas, precios y plazos de suscripción. Es una norma relevante en el ámbito de los seguros agrarios combinados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Define quién puede acceder al seguro. ⚠️ **Condiciones técnicas**: Requisitos mínimos para la explotación. 📋 **Precios y plazos**: Establece tarifas y fecha límite de suscripción. ℹ️ **Coberturas**: Incluye riesgos directos y enfermedades esporádicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de agosto de 1983 - **Materias**: Seguros agrarios, ganadería, riesgos directos, enfermedades esporádicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguro agrario, ganado vacuno, riesgos directos, enfermedades esporádicas, Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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