Orden de 25 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche condensada, destinada al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de octubre de 1983 establece la Norma General de Calidad para la leche condensada destinada al mercado interior, fijando requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos en este sector. 2. **CONTEXTO** En la década de 1980, España se encontraba en proceso de modernización de su sistema alimentario, con un creciente interés en la regulación de productos lácteos. La leche condensada era un producto en auge, pero carecía de una normativa clara que garantizara su calidad y seguridad. Esta orden busca establecer un marco regulatorio para su producción y comercialización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de octubre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 26 de octubre de 1983, establece la *Norma General de Calidad para la leche condensada destinada al mercado interior*. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la producción y comercialización de productos lácteos, y se aplica a todos los productos de leche condensada fabricados en el territorio nacional y destinados al consumo en el mercado interior. La norma establece requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos de leche condensada, incluyendo parámetros físico-químicos, microbiológicos y sensoriales. Por ejemplo, en el artículo 2 se establece que la leche condensada debe tener un contenido de sólidos no menos del 40%, y un contenido de grasa no inferior al 10% en el caso de leche condensada entera. Además, se establecen límites para la presencia de microorganismos patógenos, como *Salmonella* y *Escherichia coli*, en el artículo 5. En el artículo 6 se detalla la metodología de análisis para la determinación de los parámetros mencionados, basada en métodos oficiales reconocidos. También se establece la obligatoriedad de la rotulación del producto, incluyendo información sobre el contenido en grasa, sólidos, y la fecha de caducidad, según el artículo 8. La norma se aplica a todos los productos de leche condensada, independientemente de su origen, y se rige bajo la legislación vigente en materia de alimentos y sanidad animal. La norma se complementa con otras disposiciones, como el Reglamento (CE) Núm. 1881/2006, que establece límites máximos de contaminantes en alimentos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece una norma de calidad para la leche condensada, con requisitos técnicos y sanitarios claros. Es una norma de aplicación general en el mercado interior. Es relevante para la regulación de productos lácteos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece requisitos técnicos y sanitarios** para la leche condensada. ⚠️ **Aplica a todos los productos de leche condensada** fabricados en el territorio nacional. 📋 **Incluye parámetros físico-químicos y microbiológicos**. ℹ️ **Se complementa con normativa europea** en materia de alimentos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma General de Calidad - **Fecha**: 25 de octubre de 1983 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Industria láctea - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────