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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 71/83, de 18 de octubre, por la que se establece en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas el anticipo de pensiones de viudedad y orfandad pendientes de concesión por el régimen de derechos pasivos.

BOE-A-1983-28277Publicada: 27/10/1983MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden 71/83, de 18 de octubre, por la que se establece en el Instituto Social de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 71/83 establece el anticipo de pensiones de viudedad y orfandad pendientes de concesión en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de la Defensa en el año 1983. Su objetivo era mejorar la protección social de los beneficiarios de pensiones en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Se busca garantizar una mejor liquidez para los beneficiarios que aún no han sido formalmente reconocidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 71/83, de 18 de octubre de 1983, establece que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas debe anticipar las pensiones de viudedad y orfandad que estén pendientes de concesión. Esta medida se aplica a los casos en los que se ha solicitado la concesión de dichas pensiones pero aún no ha sido resuelta. Según el artículo 1 de la orden, el anticipo se realizará en el momento en que se solicite la concesión, siempre que se acredite la necesidad del beneficiario. El artículo 2 detalla que el anticipo se realizará mediante un pago único, que se considerará como parte de la pensión correspondiente. Además, se establece que el anticipo no generará derechos a intereses ni a nuevas prestaciones. El artículo 3 establece que el anticipo se realizará en el momento de la concesión de la pensión, y que el beneficiario deberá acreditar su situación económica para justificar la necesidad. El artículo 4 establece que el anticipo se realizará en el momento de la concesión de la pensión, y que el beneficiario deberá acreditar su situación económica para justificar la necesidad. Además, se establece que el anticipo no generará derechos a intereses ni a nuevas prestaciones. La norma también establece que el anticipo se realizará en el momento de la concesión de la pensión, y que el beneficiario deberá acreditar su situación económica para justificar la necesidad. Además, se establece que el anticipo no generará derechos a intereses ni a nuevas prestaciones. Esta norma se complementa con el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que establece los requisitos específicos para la concesión de las pensiones de viudedad y orfandad. La Orden 71/83 busca garantizar una mejor protección social para los beneficiarios, asegurando que no se les produzca una situación de dependencia financiera mientras se resuelve la concesión de la pensión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 71/83 establece un mecanismo de anticipo para pensiones de viudedad y orfandad pendientes de concesión. Se busca mejorar la liquidez para los beneficiarios. La norma se aplica en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el anticipo de pensiones de viudedad y orfandad pendientes de concesión. ⚠️ El anticipo no genera derechos a intereses ni a nuevas prestaciones. 📋 Se aplica en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. ℹ️ Se complementa con el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de octubre de 1983 - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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