Orden de 17 de octubre de 1983 para determinar las condiciones para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica del receptor radiotelegráfico de reserva de un buque.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1983 para determinar las condiciones para obtener el c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de octubre de 1983 establece las condiciones necesarias para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica del receptor radiotelegráfico de reserva de un buque. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el fin de regular la instalación y funcionamiento de receptores radiotelegráficos de reserva en buques. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la radiofrecuencia y la seguridad marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de octubre de 1983 establece un régimen de control y verificación para garantizar que los receptores radiotelegráficos de reserva en buques cumplan con los requisitos técnicos y normativos exigidos. Para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica, los buques deben cumplir con los estándares de fabricación, instalación y funcionamiento de dichos receptores. La norma establece que el certificado solo puede ser otorgado tras la verificación de que el receptor cumple con las especificaciones técnicas detalladas en el anexo de la orden. Estas especificaciones incluyen parámetros como la sensibilidad, la selectividad, la estabilidad de frecuencia y la capacidad de recepción en condiciones adversas. Además, la orden establece que el certificado de aceptación radioeléctrica debe ser emitido por un organismo autorizado, cuya competencia se define en el ámbito de la regulación radioeléctrica. El certificado tendrá una vigencia determinada, y su renovación dependerá de la evaluación periódica del receptor. La norma también establece que los buques que no cumplan con los requisitos técnicos no podrán operar en el marco de la normativa vigente, lo que implica que su uso en la navegación marítima está sujeto a la obtención del certificado. En cuanto a la documentación requerida, la orden menciona la necesidad de presentar informes técnicos, certificados de fabricación y pruebas de funcionamiento del receptor. Estos documentos deben ser elaborados por expertos en la materia y aprobados por el organismo competente. La norma se basa en los principios de seguridad marítima y en la necesidad de garantizar la comunicación efectiva en caso de emergencia, lo cual es fundamental para la navegación en alta mar. Por ello, la regulación de los receptores radiotelegráficos de reserva es un elemento clave en el marco de la normativa radioeléctrica aplicable a la navegación marítima. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco claro para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de los receptores radiotelegráficos de reserva en buques. Esta norma garantiza la seguridad y la comunicación en caso de emergencia. Es una norma clave en el ámbito de la regulación radioeléctrica marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos**: El receptor debe cumplir con parámetros específicos de sensibilidad, selectividad y estabilidad. ⚠️ **Verificación obligatoria**: Es necesario presentar informes técnicos y pruebas de funcionamiento. 📋 **Certificado autorizado**: Solo puede ser emitido por un organismo acreditado. ℹ️ **Vigencia y renovación**: El certificado tiene una duración limitada y requiere evaluación periódica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 1983 - **Materias**: Radiofrecuencia, seguridad marítima, navegación, certificación técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado radioeléctrico, receptor radiotelegráfico, buque, seguridad marítima, normativa radioeléctrica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────