Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1983 crea el Instituto de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de promoción de la igualdad entre sexos y coordinación de políticas públicas en materia de mujer. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1983, en un contexto de renovación institucional y de creciente visibilidad de la problemática de la mujer en la sociedad española. Se busca establecer un marco legal para la promoción de la igualdad de género y la participación de la mujer en diversos ámbitos de la vida pública y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1983, de 24 de octubre de 1983, establece la creación del Instituto de la Mujer (IM) como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Cultura, y regido por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y esta propia ley. El IM tiene como finalidad principal la promoción de la igualdad entre sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social (Artículo 2). Para ello, el IM se encarga de estudiar la situación de la mujer en diversos campos, como legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural (Artículo 2, numeral 1). Además, recopila información y documentación sobre la mujer, y establece un banco de datos actualizado (Artículo 2, numeral 2). El IM también elabora informes y propone medidas para eliminar la discriminación contra la mujer (Artículo 2, numeral 3). Además, supervisa la normativa vigente en materia de mujer, presta asesoramiento al Gobierno, coordina trabajos con distintos ministerios y organismos, y administra los recursos asignados (Artículo 2, numerales 4 a 8). En cuanto a su estructura interna, el IM está organizado en un Pleno, una Comisión Permanente y un Secretario. El Pleno, compuesto por el Director general y cinco vocales representantes de ministerios, y cuatro vocales designados por el Presidente del Pleno, se encarga de la dirección general del Instituto (Artículo 5). La Comisión Permanente, presidida por el Director general, está integrada por cinco vocales de ministerios y cuatro de libre designación, y realiza funciones similares a las del Pleno (Artículo 5). El Secretario del Instituto, que desarrolla funciones similares a las del Pleno, está encargado de la gestión operativa (Artículo 5). El Director del Instituto, con categoría de Director general, es nombrado por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio al que está adscrito (Artículo 6). El Secretario general es nombrado por el Director del Instituto. En cuanto a los medios económicos, el Instituto dispone de subvenciones anuales, donaciones, legados, bienes y valores que constituyen su patrimonio, productos y rentas de dicho patrimonio, beneficios de su actividad, y cualquier otro recurso que le sea atribuido (Artículo 7). Las disposiciones finales autorizan al Gobierno a dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, así como a modificar la adscripción del Instituto (Artículo 1). Además, se suprime la Subdirección General de la Mujer, cuyas funciones son asumidas por el Instituto (Artículo 2). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1983 crea el Instituto de la Mujer como organismo autónomo con funciones específicas en materia de igualdad de género. Establece su estructura interna, medios económicos y autorización para su desarrollo. Es una norma fundamental en la historia de la protección de la mujer en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto de la Mujer** como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. ⚠️ **Supresión de la Subdirección General de la Mujer** y transferencia de funciones al nuevo Instituto. 📋 **Funciones específicas** en promoción de la igualdad y coordinación de políticas públicas. ℹ️ **Estructura interna** con Pleno, Comisión Permanente y Secretario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 16/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1983 - **Materias**: Derechos de la mujer, igualdad entre sexos, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de la Mujer, igualdad de género, organismo autónomo, políticas públicas, derechos de la mujer ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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