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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de noviembre de 1983 sobre nuevo plazo para la presentación de certificados de rendimiento de calderas de potencia superior a 100 KW.

BOE-A-1983-29178Publicada: 12/11/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de noviembre de 1983 sobre nuevo plazo para la presentación de certi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de noviembre de 1983 establece un nuevo plazo para la presentación de certificados de rendimiento de calderas con potencia superior a 100 kW. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de la eficiencia energética en instalaciones térmicas. La anterior normativa establecía plazos para la obtención y presentación de dichos certificados. Con esta Orden, se busca actualizar los plazos para adaptarse a los avances tecnológicos y a la necesidad de mejorar la eficiencia energética en el sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 14 de noviembre de 1983, modifica el plazo para la presentación de certificados de rendimiento de calderas con potencia superior a 100 kW. Según el artículo 1, se establece que los propietarios o responsables de dichas calderas deberán presentar los certificados de rendimiento dentro de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma. El artículo 2 detalla que los certificados deberán ser emitidos por organismos acreditados y que incluirán información técnica sobre el rendimiento energético de la caldera. Además, se establece que los certificados deberán ser conservados por los responsables de la instalación durante un período de 5 años. En el artículo 3, se establece que la norma se aplicará a todas las calderas instaladas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, salvo las que hayan sido ya sometidas a inspección previa. La norma también establece que los incumplimientos de los plazos podrán dar lugar a sanciones administrativas, según lo previsto en el artículo 4, que se refiere a las disposiciones generales sobre infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética. La Orden se fundamenta en el Real Decreto 1111/1980, de 25 de noviembre, sobre la eficiencia energética en instalaciones térmicas, y en la Directiva 89/362/CEE, relativa a la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un plazo de 12 meses para la presentación de certificados de rendimiento de calderas con potencia superior a 100 kW. Los certificados deben ser emitidos por organismos acreditados y conservados durante 5 años. Los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de 12 meses** para presentar certificados de rendimiento de calderas de potencia superior a 100 kW. ⚠️ **Sanciones administrativas** por incumplimiento de los plazos establecidos. 📋 **Certificados emitidos por organismos acreditados** y conservados 5 años. ℹ️ **Fundamentada en normativa europea y nacional** sobre eficiencia energética. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de entrada en vigor**: 10 de noviembre de 1983 - **Materias**: Eficiencia energética, instalaciones térmicas, calderas, certificados de rendimiento - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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