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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula la pesca con arte «claro» en el caladero nacional.

BOE-A-1983-29012Publicada: 09/11/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 30 de julio de 1983 que regula la pesca con arte «claro» en el caladero nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1983 establecía normas sobre la pesca con arte «claro» en el caladero nacional, pero contenía errores en su redacción. Estos errores afectaban la claridad y la aplicación efectiva de las normas. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que actualiza y mejora la redacción de dicha Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 30 de julio de 1983, que regula la pesca con arte «claro» en el caladero nacional. Estos errores incluyen errores de redacción en las definiciones, en los requisitos para la autorización de la pesca con este arte, y en las sanciones previstas. La norma mantiene el marco general de la Orden original, pero corrige los errores para garantizar una mejor aplicación y comprensión de las normas. En concreto, se corrige el artículo 1, que define el concepto de «arte claro», y se modifica el artículo 2, que establece los requisitos para la autorización de la pesca con este arte. También se corrige el artículo 4, que establece las sanciones por incumplimiento. Estas correcciones se realizan mediante una redacción más precisa y coherente. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que se limita a corregir errores existentes. Esto permite que las normas se mantengan vigentes, pero con una redacción más clara y operativa. La norma se emite como un orden ministerial, lo que significa que se considera una norma de menor jerarquía que una ley o un decreto, pero que tiene efecto directo en la práctica. La corrección de errores se realiza en el marco de la regulación de la pesca en el caladero nacional, lo que implica que la norma se enmarca dentro del sistema de gestión de recursos marinos y pesqueros. La norma se aplica a los pescadores que utilizan el arte «claro» en el caladero nacional, y establece las condiciones bajo las que pueden realizar esta actividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1983 sobre la pesca con arte «claro». No introduce nuevas disposiciones, sino que mejora la claridad y la aplicación de las normas. La corrección se realiza mediante una redacción más precisa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la redacción de la Orden de 1983. ⚠️ No introduce nuevas normas, solo mejora la claridad. 📋 Se aplica a la pesca con arte «claro» en el caladero nacional. ℹ️ Se emite como orden ministerial, no como ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada en la norma, pero se refiere a la Orden de 1983 - **Materias**: Pesca, gestión marina, regulación de actividades pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, arte claro, caladero nacional, orden ministerial, gestión pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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