Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, establece la institución del Consejo de la Juventud de España como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, y define sus funciones, estructura y relaciones institucionales. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1983. Su objetivo es garantizar la participación de la juventud en la sociedad española mediante un órgano que facilite su voz en asuntos políticos, sociales, económicos y culturales. La Ley se inscribe en un marco de desarrollo institucional que busca integrar a la juventud en la vida pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, crea el Consejo de la Juventud de España como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, regido por esta Ley y normas que la desarrollen (Artículo 1, 1). Su fin esencial es ofrecer un cauce de libre adhesión para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España (Artículo 1, 2). El Consejo se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Cultura (Artículo 1, 3). Las funciones del Consejo incluyen colaborar con la Administración mediante estudios, informes y otras actividades relacionadas con la problemática juvenil, tanto por iniciativa propia como por solicitud (Artículo 2, a). Participa en Consejos u Organismos consultivos establecidos por la Administración para estudiar la problemática juvenil (Artículo 2, b). Fomenta el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia (Artículo 2, c). Promueve la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones juveniles de distintos Entes territoriales, especialmente con Entidades interasociativas que representen a la juventud (Artículo 2, d). Representa a sus miembros en Organismos internacionales para la juventud de carácter no gubernamental (Artículo 2, e). Además, el Consejo debe proponer a los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para la protección, desarrollo y participación de la juventud (Artículo 2, f). La elección de la Comisión Permanente del Consejo se realizará mediante elección directa de los miembros de las Entidades Juveniles que hayan participado en los estudios y propuestas relativos a esta Ley (Artículo 2, g). Las funciones ejecutivas del Consejo serán asumidas por una Comisión Gestora, constituida mediante Orden del Ministerio de Cultura, que establecerá normas de funcionamiento y estará formada por la representación acordada con las Entidades Juveniles (Artículo 2, h). La Comisión Gestora, en un plazo máximo de un año desde su constitución, acordará con el Ministerio de Cultura el texto de la convocatoria de la primera Asamblea del Consejo, especificando los criterios para el número de delegados y el orden del día, incluyendo un punto sobre la preparación del anteproyecto de Reglamento y la constitución de una Comisión para ello (Artículo 2, i). Esta Comisión elaborará el anteproyecto en un plazo máximo de seis meses y lo presentará a la Asamblea para que, a través del Ministerio de Cultura, se eleve al Consejo de Ministros (Artículo 2, j). La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley acerca del acceso al Consejo de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello, estableciendo mecanismos de comprobación y recabando asistencia material y técnica de los órganos del Ministerio de Cultura y de las correspondientes Comunidades Autónomas (Artículo 2, k). Por último, el Gobierno, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley (Disposición Final). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1983 crea el Consejo de la Juventud de España como órgano público con funciones específicas de participación y representación juvenil. Establece un marco institucional para la integración de la juventud en la sociedad. La norma se apoya en una estructura de comisiones y organismos que garantizan su funcionamiento y desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Institución del Consejo de la Juventud**: Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Funciones específicas**: Colaboración con la Administración, participación en organismos consultivos, fomento del asociacionismo juvenil. 📋 **Estructura de gestión**: Comisión Gestora y Comisión Permanente para la organización y ejecución de funciones. ℹ️ **Procedimiento de elección**: Elección directa de los miembros de las Entidades Juveniles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de noviembre de 1983 - **Materias**: Juventud, participación ciudadana, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de la Juventud, participación juvenil, asociacionismo, Ministerio de Cultura, Comisión Gestora ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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