Orden de 15 de noviembre de 1983 por la que se modifica el artículo 47 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1983 por la que se modifica el artículo 47 del Regla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1983 modifica el artículo 47 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia. El artículo 47 se refiere al régimen de previsión social aplicable a los funcionarios de la Administración de Justicia, y la modificación introduce cambios en las condiciones de acceso a dicho régimen. Según el texto de la Orden, el artículo 47 se modifica en su redacción, introduciendo nuevas condiciones para el acceso al régimen de previsión social. La norma establece que el acceso al régimen de previsión social se realizará en función de la antigüedad en el servicio público y de la categoría profesional del funcionario. La modificación también establece que los funcionarios que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia durante un período mínimo de cinco años, y que se encuentren en situación de empleo al momento de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a acceder al régimen de previsión social. Además, la norma establece que los funcionarios que hayan sido trasladados o destinados a otras administraciones públicas, siempre que se encuentren en situación de empleo, podrán mantener su derecho a la previsión social en la Administración de Justicia. La modificación también incluye una disposición transitoria que establece que los funcionarios que hayan sido afectados a la Administración de Justicia antes de la entrada en vigor de la norma, pero que no hayan accedido al régimen de previsión social, podrán hacerlo en los términos establecidos en la norma. La norma establece que la modificación del artículo 47 se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el BOE, y que los funcionarios que hayan sido afectados a la Administración de Justicia después de dicha fecha deberán cumplir con las condiciones establecidas en la norma. La modificación del artículo 47 se ha realizado con el objetivo de garantizar una protección social adecuada a los funcionarios de la Administración de Justicia, y de adaptar el régimen de previsión social a las nuevas realidades laborales y administrativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el régimen de previsión social para los funcionarios de la Administración de Justicia, estableciendo nuevas condiciones de acceso. La modificación busca garantizar una protección social adecuada y adaptarse a las nuevas realidades laborales. La norma entra en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 47**: Se introduce una nueva redacción que establece condiciones para el acceso al régimen de previsión social. ⚠️ **Aplicación a funcionarios con antigüedad**: Se establece un mínimo de cinco años de servicio en la Administración de Justicia. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen condiciones para los funcionarios afectados antes de la entrada en vigor de la norma. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor en la fecha de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de noviembre de 1983 - **Materias**: Previsión social, funcionarios públicos, Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: previsión social, funcionarios, Administración de Justicia, régimen de previsión, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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