ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.

BOE-A-2025-23702Publicada: 24/11/2025MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

**El calendario oficial de días que no cuentan para los plazos administrativos en 2026** La Administración General del Estado fija cada año qué días no se tienen en cuenta cuando un ciudadano o empresa debe cumplir un plazo ante la Administración. Por ejemplo, si te dicen que tienes 30 días para presentar un recurso, los días festivos y otros inhábiles no se cuentan. Esta resolución establece ese calendario para todo 2026. Afecta a cualquiera que tenga que cumplir plazos con la Administración: ciudadanos presentando solicitudes, autónomos tramitando licencias, empresas respondiendo a inspecciones, o administraciones locales coordinándose con el Estado. Básicamente, todos los que interactúen con la Administración General del Estado. Lo que cambia es la certeza sobre qué días sí cuentan y cuáles no en 2026. Si sabes que el 6 de enero es inhábil, puedes calcular exactamente cuándo vence tu plazo. Evita sorpresas de incumplimientos por desconocer festivos o cierres administrativos. Rige desde el 1 de enero de 2026. La resolución se publica ahora para que tengas tiempo de planificar tus gestiones administrativas durante todo el año sin confusiones con los plazos.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que establece el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2026 es un instrumento anual de certeza jurídica indispensable para el cómputo de plazos en procedimientos administrativos, recursos y actos de comunicación entre ciudadanos y la administración estatal. Su publicación en el BOE antes del inicio del año garantiza que administrados y abogados puedan planificar con precisión el vencimiento de sus plazos. Comparado con el sistema alemán, donde el calendario varía por Länder y se publica en cada boletín oficial regional, o con el modelo centralizado francés, el sistema español es híbrido: el calendario estatal coexiste con los autonómicos y locales, generando complejidades de cómputo cuando el procedimiento involucra administraciones de diferentes niveles, problemática que la Ley 39/2015 no resolvió completamente y que sigue siendo fuente de conflictos procesales.

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