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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior.

BOE-A-1983-30007Publicada: 17/11/1983Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de noviembre de 1983 aprueba una norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas envasadas destinadas al mercado interior, estableciendo definiciones técnicas, criterios de calidad y requisitos de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en el marco del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se basa en una norma previa de 1977, modificada en 1981, y se adopta tras la experiencia acumulada durante su vigencia. La Orden fue aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y con el visto bueno de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda, y Sanidad y Consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de noviembre de 1983 establece una norma de calidad para legumbres secas y mondadas envasadas destinadas al consumo en el mercado interior. La norma se recoge en el anexo único de la Orden y define términos técnicos clave, como "conjunto o población de semillas", "grano roto", "grano partido", "grano mondado", "defectos graves", "defectos ligeros" y "materias extrañas". Estas definiciones son fundamentales para establecer los criterios de calidad y la clasificación de los productos. El "conjunto o población de semillas" se define como un conjunto de semillas pertenecientes a una misma especie botánica, con características morfológicas y de homogeneidad suficientes para su utilización como alimento humano, incluso si pertenecen a subespecies distintas. Esta definición permite establecer un marco común para la clasificación y evaluación de los productos. El "grano roto" se refiere a un grano que ha sufrido una amputación accidental que afecta a uno o a los dos cotiledones. En cambio, el "grano partido" se define como aquel que presenta una amputación de más de la mitad en parte del grano o del cotiledón. Estas definiciones son importantes para evaluar la integridad de los granos y su aptitud para el consumo. El "grano mondado" es aquel que ha perdido la totalidad de su película exterior pero mantiene unidos o separados sus dos cotiledones. Esta definición ayuda a diferenciar entre granos enteros y mondados, lo cual es relevante para la clasificación y la calidad del producto. Los "defectos graves" incluyen granos con albumen alterado o parasitado, con ligeros ataques de mohos o podredumbres, o con manchas en el albumen. Estos defectos son considerados graves porque afectan significativamente la calidad y la seguridad del producto. Los "defectos ligeros" abarcan granos con desarrollo anormal, tegumentos con manchas superficiales, arrugas pronunciadas, granos partidos con separación completa de los cotiledones, o granos mondados para la presentación de granos enteros. Estos defectos, aunque no graves, pueden influir en la apariencia y la aceptación del producto en el mercado. Las "materias extrañas" incluyen residuos minerales, polvo, residuos vegetales, ramas, tegumentos, granos de especies extrañas, y insectos muertos o sus fragmentos. La presencia de estas materias extrañas puede afectar la pureza y la calidad del producto, por lo que su control es esencial. La norma establece que los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de los requisitos, en el ámbito de sus competencias, y que el FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios) tendrá facultades para dictar disposiciones complementarias o establecer variaciones en función de las circunstancias del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece una norma de calidad para legumbres secas y mondadas envasadas, con definiciones técnicas y criterios de clasificación. La norma se aplica en el ámbito nacional y se complementa con la acción del FORPPA. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones técnicas**: Se establecen términos clave como "grano roto", "grano partido", "grano mondado", "defectos graves" y "materias extrañas". ⚠️ **Control de calidad**: Los Departamentos responsables deben velar por el cumplimiento de la norma, en el ámbito de sus competencias. 📋 **Facultades del FORPPA**: Se le otorga la posibilidad de dictar disposiciones complementarias o establecer variaciones según las circunstancias del mercado. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1983 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 16 de noviembre de 1983 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, normativa agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: legumbres secas, norma de calidad, defectos graves, materias extrañas, FORPPA, mercado interior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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