Orden de 15 de diciembre de 1983 por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, de 28 de junio, sobre las tarifas de EUROCONTROL.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de diciembre de 1983 por la que se modifican los anexos 1 y 2 del De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1983 modifica los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, estableciendo nuevas tarifas, fórmulas y precios unitarios para el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (RNA) por parte de EUROCONTROL. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno español y EUROCONTROL firmado en 1971, y se basa en el Decreto 1675/1972 que regula las tarifas de dicha organización. La Orden se adopta con el objetivo de actualizar las tarifas aplicables a los vuelos dentro del espacio aéreo español, considerando factores como la distancia y el peso de las aeronaves. La entrada en vigor de las nuevas tarifas se fija para el 1 de enero de 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1983 modifica los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, de 28 de junio de 1972, que establecen las tarifas de EUROCONTROL para el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (RNA). La modificación se realiza en aplicación del artículo 3 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno español y EUROCONTROL el 17 de diciembre de 1971, y en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 1675/1972. La Orden se emite en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, previo informe y conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda. El Artículo 1 de la Orden aprueba las nuevas tarifas, fórmulas y precios unitarios que sustituyen a los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972. Estas tarifas se calculan mediante fórmulas específicas que consideran el precio unitario español de tarifa (t) y el número de unidades de servicio (N) correspondientes a cada vuelo. El número de unidades de servicio se determina mediante otra fórmula que incluye el coeficiente distancia (d) y el coeficiente peso (p) de la nave. El Artículo 2 establece que las tarifas aprobadas en los anexos 1 y 2 de la Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 1984. En el Anexo 1 se detallan las tarifas aplicables por el uso de la RNA, con coeficientes de distancia y peso para diferentes aeródromos y zonas geográficas. Por ejemplo, en la Zona I, que abarca aeródromos como Madrid, Barcelona y otros, se establecen tarifas específicas según la distancia y el peso de las aeronaves. En la Zona II, que abarca aeródromos como Zagreb, Zurich y otros, se aplican tarifas similares pero con coeficientes diferentes. En la Zona III, que abarca aeródromos al oeste de 110º W y entre 28º N y 55º N, se establecen tarifas para ciudades como Amsterdam, Düsseldorf y Frankfurt. En la Zona IV, que abarca aeródromos al oeste de 30º W y entre el Ecuador y 28º N, se detallan tarifas para aeródromos como Londres, París y otros. Estas tarifas se calculan aplicando las fórmulas establecidas en el Anexo 1, que permiten determinar el costo de uso de la RNA en función de la distancia y el peso de la aeronave. La fórmula general para la tarifa es: **r = t × N**, donde **r** es la tarifa, **t** es el precio unitario español de tarifa y **N** es el número de unidades de servicio. El número de unidades de servicio se calcula mediante la fórmula: **N = d × p**, donde **d** es el coeficiente distancia y **p** es el coeficiente peso. El coeficiente distancia se calcula como el cociente por 100 del número que mide la distancia ortodrómica entre el aeródromo de salida y el de destino, dentro del espacio aéreo definido en el artículo 3 del Decreto 1675/1972. El coeficiente peso se determina según el peso de la aeronave. Estas fórmulas permiten una aplicación precisa y uniforme de las tarifas, asegurando que los costos se ajusten a las características de cada vuelo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 actualiza las tarifas de EUROCONTROL para el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, estableciendo fórmulas y precios unitarios que se aplican según la distancia y el peso de las aeronaves. Las nuevas tarifas entran en vigor el 1 de enero de 1984. La norma se basa en el Acuerdo de 1971 y en el Decreto 1675/1972, con el objetivo de regular el uso de la RNA de manera precisa y uniforme. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas de EUROCONTROL para el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea. ⚠️ **Fórmulas de cálculo**: Las tarifas se determinan mediante fórmulas que consideran la distancia y el peso de las aeronaves. 📋 **Entrada en vigor**: Las nuevas tarifas entran en vigor el 1 de enero de 1984. ℹ️ **Aplicación territorial**: Las tarifas se aplican según zonas geográficas y aeródromos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de diciembre de 1983 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, regulación de servicios aéreos, EUROCONTROL - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, EUROCONTROL, Red de Ayudas a la Navegación Aérea, fórmulas, precios unitarios, aeródromos, espacio aéreo, coeficientes distancia y peso ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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