Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se actualiza el anejo I de la Orden de 23 de junio de 1976.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se actualiza el anejo I de la Orden d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1983 actualiza el anejo I de la Orden de 23 de junio de 1976, modificando los criterios de valoración de la capacidad de trabajo en casos de discapacidad. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1976 establecía un marco para la valoración de la capacidad laboral en personas con discapacidad. Con la Orden de 1983, se busca adaptar y actualizar dichos criterios a nuevas realidades laborales y médicas. Esta norma se enmarca en el sistema de protección social para personas con discapacidad en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1983 modifica el anejo I de la Orden de 23 de junio de 1976, que se encontraba vigente en materia de valoración de la capacidad laboral en personas con discapacidad. La norma establece nuevos criterios para la evaluación de la capacidad de trabajo, considerando factores como la edad, el tipo de discapacidad, la gravedad de la misma y la posibilidad de adaptación laboral. En concreto, la Orden introduce modificaciones en los parámetros de valoración, incluyendo nuevos coeficientes de reducción de la capacidad laboral según el tipo de discapacidad. Por ejemplo, en el caso de discapacidad física, se establecen umbrales específicos para la reducción de la capacidad de trabajo, basados en la evaluación médica. Asimismo, se introduce un sistema de categorización de la discapacidad, que permite una mejor clasificación de los casos y una valoración más precisa. La norma también establece que la valoración debe realizarse por un equipo multidisciplinario, integrado por médicos, psicólogos y técnicos especializados, para garantizar una evaluación objetiva y completa. La Orden establece que los criterios de valoración deben aplicarse de forma uniforme en todo el territorio nacional, garantizando la coherencia en la aplicación de la normativa. Además, se establece que los resultados de la valoración deben ser comunicados al órgano competente, que será responsable de su tramitación y aplicación en el sistema de protección social. En cuanto a la metodología, la norma establece que la valoración debe basarse en la evaluación médica, que debe ser realizada por un especialista en discapacidad o en la especialidad correspondiente. La evaluación debe incluir una valoración de la capacidad funcional, la autonomía, la adaptabilidad al entorno laboral y la posibilidad de integración laboral. La Orden también establece que los criterios deben ser aplicados de forma flexible, considerando las particularidades de cada caso, y que la valoración debe ser revisable en caso de cambios en la condición del interesado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 actualiza los criterios de valoración de la capacidad laboral en personas con discapacidad, introduciendo nuevos parámetros y un sistema de categorización. La norma busca garantizar una valoración más precisa y uniforme en todo el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de criterios**: Se modifica el anejo I de la Orden de 1976 para adaptar los criterios a nuevas realidades laborales y médicas. ⚠️ **Valoración multidisciplinaria**: La evaluación debe realizarse por un equipo integrado por médicos, psicólogos y técnicos especializados. 📋 **Sistema de categorización**: Se introduce un sistema de categorización de la discapacidad para una valoración más precisa. ℹ️ **Revisabilidad**: La valoración debe ser revisable en caso de cambios en la condición del interesado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1983 - **Materias**: Discapacidad, protección social, valoración laboral - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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