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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros.

BOE-A-1983-33669Publicada: 22/12/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se establece el valor de la prima ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de diciembre de 1983 establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de la Marina en el marco de la regulación de la construcción naval en España. Se busca regular el valor de la prima adicional que se aplica a los buques pesqueros, con el fin de garantizar una compensación adecuada por el riesgo asociado a su actividad. La norma se enmarca en el sistema de seguros marítimos y la regulación de la industria naval. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de diciembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de diciembre de 1983, establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros. Esta prima se calcula en función del valor de la construcción naval, que se determina según las normas vigentes en materia de valoración de buques. La norma establece que la prima adicional se calcula en un porcentaje fijo del valor de la construcción, que se fija en un 15 %, según el artículo 1 de la orden. La norma también establece que la prima adicional se aplicará a los buques pesqueros que se construyan en el territorio nacional, y que se encuentren en el régimen de construcción naval regulado por la legislación vigente. Se establece que la prima se calculará en base al valor de la construcción, que se determinará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración de Buques, aprobado por el Ministerio de la Marina. En el artículo 2, se establece que la prima adicional se pagará en la fecha de entrega del buque, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de la Marina. Además, se establece que la norma se aplicará a los buques construidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden, que corresponde al 24 de diciembre de 1983. La norma también establece que la prima adicional se calculará en base al valor de la construcción, que se determinará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración de Buques, aprobado por el Ministerio de la Marina. Se establece que el valor de la construcción se calculará en base al costo de construcción, incluyendo los materiales, la mano de obra y los gastos de instalación. Esta norma tiene como objetivo garantizar una compensación adecuada por el riesgo asociado a la construcción de buques pesqueros, que son actividades de alto riesgo en el ámbito marítimo. La norma establece un marco claro y regulado para el cálculo de la prima adicional, lo que permite una aplicación uniforme y transparente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de diciembre de 1983 establece el valor de la prima adicional a la construcción naval para buques pesqueros. Esta norma fija un porcentaje fijo del valor de la construcción como base para el cálculo de la prima. Es una norma de aplicación general en el ámbito marítimo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece valor de la prima adicional**: La norma fija un porcentaje fijo (15 %) del valor de la construcción como base para el cálculo de la prima adicional. ⚠️ **Aplica a buques pesqueros**: Solo se aplica a buques construidos en el territorio nacional y en régimen de construcción naval. 📋 **Regulación del cálculo**: La prima se calcula en base al valor de la construcción, que se determina según el Reglamento de Valoración de Buques. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 24 de diciembre de 1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1983 - **Materias**: Seguros marítimos, construcción naval, valoración de buques - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima adicional, buques pesqueros, construcción naval, valoración de buques, seguro marítimo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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