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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1983, complementaria de la del 29 de abril, por la que se dictan normas sobre transporte a granel de los productos y subproductos de origen animal con destino a piensos.

BOE-A-1983-32933Publicada: 16/12/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1983, complementaria de la del 29 de abril, por la qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1983 establece normas sobre el transporte a granel de productos y subproductos de origen animal destinados a piensos. 2. **CONTEXTO** Esta norma complementa la Orden de 29 de abril de 1983, que ya establecía marcos generales para el transporte de dichos productos. La Orden de 1983 busca precisar y regular las condiciones específicas del transporte a granel. Se aplica a productos como carne, huesos, sangre, etc., que son utilizados en la elaboración de piensos animales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1983 establece una serie de normas detalladas para el transporte a granel de productos y subproductos de origen animal con destino a piensos. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a todos los productos y subproductos de origen animal que sean transportados en estado sólido, sin empaquetado, y destinados a la producción de piensos. En el artículo 2, se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplir los vehículos utilizados para el transporte. Se establece que los vehículos deben estar equipados con sistemas de refrigeración adecuados para preservar la calidad de los productos. Además, se exige que los vehículos estén limpios y en buen estado de conservación, para evitar contaminación. El artículo 3 detalla las condiciones de transporte, incluyendo la necesidad de que los productos estén envasados en contenedores herméticos y que se transporten en condiciones que garanticen su integridad. Se establece que el transporte debe realizarse en condiciones que eviten la contaminación cruzada con otros productos. En el artículo 4, se establecen las obligaciones del transportista, quien debe garantizar que los productos estén etiquetados correctamente y que se transporten en condiciones que respeten las normas sanitarias. Además, se exige que el transportista tenga un certificado de conformidad con las normas establecidas. El artículo 5 establece las responsabilidades del destinatario, quien debe verificar que los productos cumplan con las condiciones establecidas y que se entreguen en las condiciones adecuadas. En el artículo 6, se establecen las sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y la posibilidad de suspensión de la autorización de transporte. Esta norma se complementa con la Orden de 29 de abril de 1983, que establece los marcos generales para el transporte de productos de origen animal. La norma actual se enfoca en el transporte a granel, mientras que la anterior establece las condiciones generales de transporte. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece normas detalladas para el transporte a granel de productos de origen animal destinados a piensos. Establece condiciones sanitarias, de seguridad y de etiquetado. La norma se complementa con una anterior y se aplica a un tipo específico de transporte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transporte a granel**: Se aplica a productos en estado sólido, sin empaquetado. ⚠️ **Condiciones sanitarias**: Los vehículos deben estar limpios y equipados con refrigeración. 📋 **Etiquetado y certificación**: Los productos deben estar etiquetados y el transportista debe tener certificado. ℹ️ **Sanciones**: Se establecen multas y suspensión de autorización por incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1983 - **Materias**: Transporte, sanidad animal, piensos animales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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