Orden de 12 de diciembre de 1983 por la que se revisan las tarifas del «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de diciembre de 1983 por la que se revisan las tarifas del «Boletín ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las tarifas aplicables al Boletín Oficial del Estado, revisadas en 1983, con el objetivo de regular el costo de publicación de actos y resoluciones oficiales. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 1983 fue emitida en el marco de la regulación de los servicios públicos de información. El Boletín Oficial del Estado era un medio de difusión oficial, cuya publicación requería de un pago por parte de los interesados. La revisión de tarifas buscaba adaptar los costos a la situación económica del momento. Esta norma se inscribe en el sistema de publicación de actos oficiales en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de diciembre de 1983, establece las tarifas correspondientes a la publicación de actos y resoluciones en dicho órgano. En su artículo 1, se establece que las tarifas se aplican a todos los actos y resoluciones que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado, salvo excepciones previstas en normas específicas. En el artículo 2, se detallan las tarifas para distintos tipos de publicaciones, como actos de gobierno, resoluciones de organismos autónomos, y otros documentos oficiales. Por ejemplo, se establece que la tarifa para la publicación de actos generales es de 1.000 pesetas, mientras que para resoluciones de organismos autónomos es de 500 pesetas. En el artículo 3, se establece que las tarifas se aplican a partir del 1 de enero de 1984, salvo que se haya publicado previamente el acto. Además, se establece que las tarifas son reales y no pueden ser objeto de subvenciones o ayudas. En el artículo 4, se establece que el Ministerio de la Presidencia será el encargado de la recaudación de las tarifas, y que se aplicarán las normas vigentes en materia de impuestos y tasas. En el artículo 5, se establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se complementa con el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas, que establece que las tarifas de publicación son reales y no pueden ser objeto de subvenciones o ayudas. La norma también se relaciona con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de procedimiento administrativo general, que establece que las tarifas de publicación son reales y no pueden ser objeto de subvenciones o ayudas. La norma se aplica a todos los actos y resoluciones que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado, salvo excepciones previstas en normas específicas. La norma establece que las tarifas se aplican a partir del 1 de enero de 1984, salvo que se haya publicado previamente el acto. La norma establece que las tarifas son reales y no pueden ser objeto de subvenciones o ayudas. La norma establece que el Ministerio de la Presidencia será el encargado de la recaudación de las tarifas, y que se aplicarán las normas vigentes en materia de impuestos y tasas. La norma establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula las tarifas de publicación en el Boletín Oficial del Estado, estableciendo montos específicos y condiciones de aplicación. Se aplica a partir de 1984 y se complementa con normas vigentes en materia de tasas y subvenciones. La norma se inscribe en el marco de la regulación de los servicios públicos de información. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: La norma establece tarifas específicas para la publicación en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Aplicación a partir de 1984**: Las tarifas se aplican a partir del 1 de enero de 1984. 📋 **Recaudación por Ministerio**: El Ministerio de la Presidencia es el encargado de la recaudación. ℹ️ **No subvenciones**: Las tarifas no pueden ser objeto de subvenciones o ayudas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1983 - **Materias**: Publicación oficial, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, tarifas, publicación oficial, Ministerio de la Presidencia, servicios públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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