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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.

BOE-A-1983-31676Publicada: 03/12/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de noviembre de 1983 establece la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo. 2. **CONTEXTO** La Comisión Nacional del Chopo fue creada con el objetivo de regular la producción, comercialización y consumo del chopo en el territorio nacional. Esta norma se emitió como parte de la regulación del sector agrícola y forestal. La Orden busca adaptar la estructura de la Comisión a las necesidades del momento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la composición y funciones de la Comisión Nacional del Chopo. Según el texto, la Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, y organismos técnicos especializados en la producción y comercialización del chopo. La norma establece que la Comisión tendrá como funciones principales la supervisión de la producción, la fijación de precios, la promoción del consumo y la protección del interés público en materia de chopo. En el artículo 1, se establece que la Comisión estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes y cinco miembros, designados por el Ministerio de Agricultura. El artículo 2 detalla que la Comisión tendrá su sede en la capital del Estado y que su funcionamiento se regirá por el reglamento que se apruebe. En el artículo 3, se establece que la Comisión tendrá la facultad de emitir informes periódicos sobre la situación del sector del chopo. La norma también establece que la Comisión podrá solicitar información a cualquier órgano o entidad relacionada con el chopo, y que podrá realizar visitas a establecimientos de producción y comercialización. Además, se establece que la Comisión podrá proponer medidas de fomento y control en materia de producción y comercialización del chopo. El artículo 4 establece que la Comisión podrá colaborar con instituciones internacionales en materia de investigación y desarrollo del chopo. En el artículo 5, se establece que la Comisión podrá participar en la elaboración de normas técnicas y de calidad para el chopo. Esta norma refleja la importancia del chopo como producto agrícola y forestal, y la necesidad de una regulación adecuada para su producción y comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece la estructura y funciones de la Comisión Nacional del Chopo. La norma busca regular el sector del chopo a través de un órgano especializado. La norma es relevante para el sector agrícola y forestal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición**: La Comisión está integrada por un presidente, dos vicepresidentes y cinco miembros. ⚠️ **Funciones**: Supervisión de producción, fijación de precios y protección del interés público. 📋 **Regulación**: La norma establece un marco legal para el sector del chopo. ℹ️ **Colaboración**: La Comisión puede colaborar con instituciones internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de noviembre de 1983 - **Materias**: Agricultura, forestal, comercio, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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