Orden de 30 de noviembre de 1983 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1983 por la que se modifican los precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de noviembre de 1983 establece modificaciones en los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos dentro del ámbito del Monopolio de Petróleos. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de la regulación del mercado petrolero en España, en un contexto de control estatal sobre la comercialización de productos derivados del petróleo. Se busca regular los precios para garantizar un acceso equitativo y controlar la inflación. La norma se enmarca en el sistema de monopolio estatal vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de noviembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 3 de diciembre de 1983, modifica los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos, como gasolina, diésel y otros derivados del petróleo, en el ámbito del Monopolio de Petróleos. La norma establece que los nuevos precios se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 1983, y que dichos precios se determinan en función de la política económica del Estado y la situación del mercado internacional. La Orden se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 13/1982, de 26 de abril, de Reforma del Sector Petrolero, que establece la regulación de precios en el ámbito del monopolio estatal. Según dicho artículo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene la competencia para fijar los precios de venta al público de los productos petrolíferos, siempre que se respeten los principios de equidad, transparencia y estabilidad económica. Además, la Orden establece que los precios modificados deben ser comunicados a la Comisión Nacional de Energía, con el fin de garantizar la transparencia y la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes. La norma también prevé la posibilidad de revisión periódica de los precios, en función de los cambios en los costos de producción y la situación del mercado internacional. La Orden no establece sanciones específicas para la no cumplimiento, pero sí menciona que los precios deben ser aplicados de forma uniforme en todo el territorio nacional, sin distinción de regiones o municipios. Esto refleja la política de centralización del control del mercado petrolero en manos del Estado. En cuanto a la metodología de cálculo de los precios, la norma indica que se tomarán en cuenta los costos de producción, los impuestos aplicables, así como la situación económica general del país. No se establecen criterios específicos de fijación de precios, lo que deja cierta discreción al Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 regula los precios de productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos. Se basa en la Ley de Reforma del Sector Petrolero y establece un marco de control estatal sobre el mercado. La norma refleja la política de centralización del control del petróleo en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: La norma establece nuevos precios para productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos. ⚠️ **Control estatal**: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene la competencia para fijar los precios. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 13/1982. ℹ️ **Transparencia**: Se exige la comunicación de precios a la Comisión Nacional de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de noviembre de 1983 - **Materias**: Energía, Petróleo, Precios, Monopolio estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios petrolíferos, monopolio estatal, control estatal, Ley 13/1982, Comisión Nacional de Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────