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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 27/1983, de 12 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 5.865.497.150 pesetas para satisfacer los gastos de las elecciones locales 1983 para todo el Estado, de las Comunidades Autónomas de Madrid, Cantabria, La Rioja, Canarias, Principado de Asturias, Murcia, Valencia, Castilla y León, Navarra, Baleares, Extremadura, Castilla-La Mancha y Aragón, y parciales al Senado por Barcelona.

BOE-A-1983-33955Publicada: 28/12/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 27/1983, de 12 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 27/1983 establece la concesión de un crédito extraordinario para financiar los gastos derivados de las elecciones locales de 1983 en diversas comunidades autónomas y en el Senado por Barcelona. 2. **CONTEXTO** En el año 1983, se celebraron elecciones locales en múltiples regiones de España, incluyendo comunidades autónomas y el Senado. Para garantizar el adecuado desarrollo de estas elecciones, se necesitaba un financiamiento adicional. La Ley 27/1983 fue aprobada con el objetivo de cubrir los gastos generados en este proceso electoral. La norma se enmarca en el marco de la financiación pública de elecciones en el sistema político español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 27/1983, de 12 de diciembre de 1983, concede un crédito extraordinario de 5.865.497.150 pesetas para satisfacer los gastos derivados de las elecciones locales de 1983 en diversas comunidades autónomas y en el Senado por Barcelona. El texto legal establece que este crédito se destina específicamente a cubrir los gastos generados en el desarrollo de dichas elecciones, incluyendo la organización, la logística, la publicidad, el transporte de votantes, el funcionamiento de las urnas, y cualquier otro gasto necesario para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral. La norma se fundamenta en el artículo 1 de la Ley 27/1983, que establece el objeto de la misma: “Conceder un crédito extraordinario para satisfacer los gastos de las elecciones locales de 1983 en las comunidades autónomas mencionadas y en el Senado por Barcelona”. Asimismo, el artículo 2 detalla la distribución del crédito, indicando que se destina a las comunidades autónomas de Madrid, Cantabria, La Rioja, Canarias, Principado de Asturias, Murcia, Valencia, Castilla y León, Navarra, Baleares, Extremadura, Castilla-La Mancha y Aragón, así como a los gastos parciales al Senado por Barcelona. La Ley 27/1983 no establece mecanismos de control o supervisión específica sobre el uso del crédito, lo que sugiere que la gestión de los fondos se realizará bajo la responsabilidad de las administraciones locales y autonómicas. No obstante, se prevé que el uso del crédito se realice conforme a las normas vigentes en materia de financiación electoral, lo que implica que los gastos deben ser justificados y justificables en el marco de la legalidad. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco legal de las elecciones locales, sino que simplemente proporciona el financiamiento necesario para su desarrollo. No se mencionan sanciones ni mecanismos de responsabilidad en caso de malversación o uso indebido del crédito, lo que refleja una enfoque más orientado a la provisión de recursos que a la regulación estricta de su uso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 27/1983 concede un crédito extraordinario para financiar las elecciones locales de 1983 en varias comunidades autónomas y en el Senado por Barcelona. El texto legal establece el monto del crédito y su destino, pero no introduce mecanismos de control o responsabilidad específica. La norma se enmarca en el marco de la financiación pública de elecciones en el sistema político español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un monto de 5.865.497.150 pesetas para financiar los gastos de las elecciones locales de 1983. ⚠️ **Falta de control**: No se establecen mecanismos de supervisión o responsabilidad específica sobre el uso del crédito. 📋 **Destino específico**: El crédito se destina a comunidades autónomas y al Senado por Barcelona. ℹ️ **Contexto electoral**: La norma surge en el marco de la celebración de elecciones locales en múltiples regiones de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 27/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1983 - **Materias**: Elecciones, financiación pública, gastos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones locales, crédito extraordinario, financiación electoral, comunidades autónomas, Senado, 1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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