Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 9/1983, de 28 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1984-251Publicada: 05/01/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/1983, de 28 de diciembre, para el aprovechamiento de los recu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/1983 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia de la Ley 6/1983, que establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en contextos de sequía prolongada. Además, otorga al Gobierno facultades similares a las de las Comisiones establecidas en dicha Ley para adoptar medidas que afecten a más de una Comisión. 2. **CONTEXTO** La sequía prolongada desde 1978 generó la necesidad de una normativa específica para la gestión de los recursos hidráulicos. El Real Decreto-ley 18/1981 fue promulgado para dotar a la Administración de herramientas legales para la ordenación de los recursos hidráulicos en un contexto de escasez. La situación se mantuvo crítica en el año hidrológico 1981-1982, lo que motivó la prorrogación de dicha norma mediante el Real Decreto-ley 25/1982, que dio lugar a la Ley 6/1983. A pesar de la mejora en el año 1982-1983, la pluviometría seguía siendo inferior a la media, lo que justificó la necesidad de una nueva prorrogación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/1983, promulgado el 28 de diciembre de 1983, se fundamenta en la necesidad de mantener las medidas excepcionales establecidas en la Ley 6/1983, de 29 de junio, ante la persistencia de condiciones climáticas adversas. La norma establece que la vigencia de la Ley 6/1983 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984, lo que permite continuar con la gestión de los recursos hidráulicos en un contexto de escasez. En el artículo 2, se otorga al Gobierno las mismas facultades que las Comisiones establecidas en la Ley 6/1983, para adoptar medidas que afecten al ámbito territorial de más de una Comisión. Esto refleja una necesidad de coordinación entre distintas áreas geográficas, lo que implica una flexibilización de los límites territoriales establecidos en la norma anterior. En el artículo 3, se incorporan al Plan General de Obras Públicas dos presas: la Presa de Besande y la Presa de Vidrieros, ambas en la Confederación Hidrográfica del Duero. Esta incorporación refleja la importancia de estas infraestructuras para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en la zona. El Real Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 1984, lo que permite una transición fluida con la normativa anterior. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1983, y se firma por el Presidente del Gobierno, Felipe González Marqués, en la localidad de Baqueira Beret. La norma se basa en el artículo 86 de la Constitución, que otorga al Gobierno la facultad de adoptar medidas excepcionales en situaciones de emergencia. Esto refleja la necesidad de una respuesta rápida y flexible ante situaciones de escasez de agua, que afectan a múltiples territorios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 9/1983 prolonga las medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en contextos de sequía. Además, otorga al Gobierno facultades para actuar en áreas que exceden la jurisdicción de las Comisiones establecidas. La norma se fundamenta en la Constitución y se aplica en un contexto de escasez hídrica prolongada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la vigencia de la Ley 6/1983 hasta 1984** ⚠️ **Facultades ampliadas al Gobierno para actuar en múltiples Comisiones** 📋 **Incorporación de dos presas al Plan General de Obras Públicas** ℹ️ **Fundamentación en el artículo 86 de la Constitución** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 9/1983 - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1983 - **Materias**: Recursos hídricos, sequía, gestión del agua, obras públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, recursos hídricos, gestión del agua, Ley 6/1983, Plan General de Obras Públicas, Real Decreto-ley, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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