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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1983 por la que se aprueba el aumento de tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera de más de nueve plazas.

BOE-A-1983-34304Publicada: 31/12/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1983 por la que se aprueba el aumento de tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el aumento de tarifas para los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas, aprobado mediante Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de servicios públicos en España, con el objetivo de ajustar las tarifas en función de la inflación y otros factores económicos. Se aplicó a empresas que presten servicios de transporte de viajeros por carretera, con capacidad para transportar más de nueve plazas. La medida busca garantizar la sostenibilidad económica de dichos servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983 establece que las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas se incrementan en un 15%. Esta decisión se basa en la necesidad de adaptar los precios a la evolución económica y a la situación de los costos operativos. La norma se aplica a las empresas que presten estos servicios, y se establece que el aumento se aplicará a partir del 1 de enero de 1984. La norma se fundamenta en el artículo 10 de la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera, que establece que el Ministerio de Fomento puede fijar tarifas en los servicios públicos de transporte de viajeros, siempre que se respeten los principios de equidad y accesibilidad. Además, se menciona en el artículo 12 de la misma ley que las tarifas deben ser revisadas periódicamente para reflejar los cambios en los costos de explotación. La Orden Ministerial también establece que las empresas deben comunicar a la Administración la aplicación del nuevo precio, y que ésta verificará que se cumplan las condiciones establecidas. No se menciona la posibilidad de recursos contra esta decisión, lo que sugiere que se considera una medida de carácter general y no susceptible de impugnación. En cuanto a la regulación de los servicios públicos, la norma se alinea con el marco legal vigente en la época, que permitía al Estado intervenir en la fijación de tarifas para garantizar la viabilidad económica de los servicios. No se incluyen mecanismos de control de calidad o de supervisión de la aplicación de las tarifas, lo que refleja una regulación más directa y menos compleja que la actual. La norma no establece sanciones por incumplimiento, lo que indica que su aplicación se basa en la cooperación de las empresas y en la supervisión general de la Administración. No se menciona la existencia de un sistema de control específico, lo que sugiere que la supervisión se realizaba a través de mecanismos generales de fiscalización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un aumento de tarifas para servicios de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas, aprobado en 1983. Se basa en la ley vigente y busca adaptar los precios a la situación económica. No establece mecanismos de control específico ni sanciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se establece un incremento del 15% en las tarifas de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas. ⚠️ **Falta de mecanismos de control**: No se establecen sanciones ni mecanismos específicos de supervisión de la aplicación de las tarifas. 📋 **Regulación de tarifas**: La norma se basa en la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera, que permite al Estado fijar tarifas en servicios públicos. ℹ️ **Aplicación a partir de 1984**: El aumento se aplicó a partir del 1 de enero de 1984, en respuesta a la evolución económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de diciembre de 1983 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, economía - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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