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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1983 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-1983-34303Publicada: 31/12/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1983 de elevación de tarifas de los servicios públic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1983 establece la elevación de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con efecto a partir del 1 de enero de 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de enero de 1984, tras la aprobación de la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera de 1983. Esta norma se inscribe en un marco regulatorio que busca regular y modernizar el sector del transporte de viajeros en España. La decisión de aumentar las tarifas se tomó en un contexto de necesidad de financiación para mejorar infraestructuras y servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1983, publicada en el BOE el 1 de enero de 1984, establece la modificación de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. En concreto, se establece un incremento de las tarifas en un 10%, con efecto a partir del 1 de enero de 1984. Esta decisión se basa en la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sector, así como en la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios. La norma se fundamenta en la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera de 1983, que establece el marco legal para la regulación de los servicios de transporte de viajeros por carretera. Según el artículo 12 de dicha ley, el Ministerio de Fomento tiene la competencia para establecer las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, siempre que se respeten los principios de equidad, transparencia y accesibilidad. La Orden establece que el incremento de las tarifas se aplicará a todos los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, incluyendo los servicios interurbanos y los servicios urbanos. El incremento se calcula en función del índice de precios al consumo (IPC) del año anterior, lo que permite una actualización progresiva de las tarifas. Además, la norma establece que el incremento de las tarifas no afectará a los usuarios que ya hayan adquirido boletos o billetes con efecto a partir de la fecha de emisión. Esto se refleja en el artículo 14 de la Orden, que establece que el incremento se aplicará a partir del 1 de enero de 1984, pero no retroactivo. La norma también establece que el Ministerio de Fomento debe publicar periódicamente el listado de tarifas vigentes, así como las modificaciones realizadas. Esto se refleja en el artículo 15, que establece que el Ministerio debe publicar anualmente el listado de tarifas vigentes en el BOE. En resumen, la Orden de 1983 establece un incremento de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con efecto a partir del 1 de enero de 1984, basado en la necesidad de financiación y mejora de la calidad de los servicios, dentro del marco legal establecido por la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera de 1983. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un incremento de tarifas en el transporte de viajeros por carretera. Se basa en la necesidad de financiación y mejora de servicios. La norma se publicó en el BOE y se aplicó a partir de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se establece un incremento del 10% en las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. ⚠️ **No retroactivo**: El incremento no afecta a los usuarios que ya hayan adquirido boletos o billetes con efecto a partir de la fecha de emisión. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 1 de enero de 1984. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera de 1983, que otorga al Ministerio de Fomento la competencia para establecer tarifas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1984 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, servicios públicos, regulación, Ministerio de Fomento, BOE, 1983, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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