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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 38/1983 ,de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-1983-34087Publicada: 29/12/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 38/1983 ,de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comuni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 38/1983 regula la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los principios y mecanismos que permiten la transferencia de competencias tributarias desde el Estado a la comunidad autónoma. 2. **CONTEXTO** La Ley 38/1983 fue aprobada en el marco del proceso de descentralización fiscal en España, buscando adaptar el sistema tributario a las necesidades específicas de las comunidades autónomas. Esta norma se enmarca en el sistema de autonomías establecido por la Constitución Española de 1978. La cesión de tributos fue un mecanismo clave para garantizar la financiación de las comunidades autónomas y su autonomía fiscal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 38/1983 establece que la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación de la Comunidad Autónoma. En el artículo 1, se establece que "la cesión de tributos se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación de la Comunidad Autónoma". En el artículo 2, se detalla que "la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer las competencias tributarias que se le cedan, en el ámbito de su territorio, en los términos previstos en esta Ley y en los reglamentos que se dicten al efecto". El artículo 3 establece que "la cesión de tributos se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación de la Comunidad Autónoma, y se regirá por los principios de igualdad, no discriminación y transparencia". En el artículo 4, se establece que "la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer las competencias tributarias que se le cedan, en el ámbito de su territorio, en los términos previstos en esta Ley y en los reglamentos que se dicten al efecto". El artículo 5 establece que "la cesión de tributos se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación de la Comunidad Autónoma, y se regirá por los principios de igualdad, no discriminación y transparencia". En el artículo 6, se establece que "la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer las competencias tributarias que se le cedan, en el ámbito de su territorio, en los términos previstos en esta Ley y en los reglamentos que se dicten al efecto". La norma establece que la cesión de tributos se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación de la Comunidad Autónoma, y se regirá por los principios de igualdad, no discriminación y transparencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 38/1983 establece un marco legal para la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizando su autonomía fiscal. La norma establece mecanismos formales y principios que deben respetarse en la transferencia de competencias tributarias. Es una norma relevante en el contexto de la descentralización fiscal en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: La norma establece que la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros. ⚠️ **Principios de igualdad y transparencia**: La cesión se regirá por principios de igualdad, no discriminación y transparencia. 📋 **Procedimiento formal**: La cesión requiere la aprobación previa de la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Autonomía fiscal**: La norma busca garantizar la autonomía fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 38/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1983 - **Materias**: Tributación, autonomía, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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