Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
La Circular 4/2021 actualiza el marco regulatorio de conducta de mercado que España ya tenía mediante normas previas del Banco de España y la Ley 34/1988 de publicidad, armonizándolo con estándares europeos derivados de MiFID II y la Directiva 2014/65/UE. Aunque solo el Banco de España como supervisor único ha aprobado esta circular para entidades españolas, sus exigencias en transparencia, modelos de estados reservados y registro sistemático de reclamaciones se alinean con prácticas obligatorias en todas las CCAA y la UE. La norma importa decisivamente al ciudadano porque establece obligaciones concretas para que bancos y cajas registren formalmente cada reclamación, mejorando la trazabilidad y facilitando defensas posteriores frente a malas prácticas comerciales.