Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-1983-34083Publicada: 29/12/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comuni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 34/1983, de 28 de diciembre, establece el régimen jurídico de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, otorgando a esta comunidad el derecho a percibir ciertos tributos en lugar del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el marco del proceso de descentralización fiscal en España, buscando redistribuir competencias tributarias entre el Estado y las comunidades autónomas. Cantabria fue una de las comunidades seleccionadas para recibir ciertos tributos, con el objetivo de mejorar su capacidad financiera y autonomía fiscal. La norma se inscribe dentro del marco general de la Constitución Española de 1978, que establece la autonomía fiscal de las comunidades autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 34/1983, de 28 de diciembre, regula la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la cual esta comunidad puede percibir ciertos tributos que, de otro modo, serían recaudados por el Estado. La norma establece que la cesión se realizará mediante un acuerdo entre el Estado y la comunidad autónoma, y que los tributos cesionados serán gestionados y recaudados por la comunidad autónoma, con la obligación de remitir a la Administración General del Estado las cantidades correspondientes. La cesión de tributos se limita a los que se relacionen con la actividad económica de la comunidad autónoma, y se excluyen los tributos que afecten a la generalidad del territorio nacional. La norma también establece que la cesión no afecta a la competencia del Estado en materia de impuestos generales, ni a la responsabilidad del Estado en la recaudación de los tributos que no se cesen. En el artículo 1, se establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá percibir ciertos tributos que se le ceden, y en el artículo 2, se detalla que dicha cesión se realizará mediante acuerdo entre el Estado y la comunidad autónoma. En el artículo 3, se establece que los tributos cesionados serán gestionados y recaudados por la comunidad autónoma, y en el artículo 4, se establece que la comunidad autónoma deberá remitir a la Administración General del Estado las cantidades correspondientes. La norma también establece que la cesión de tributos no afecta a la competencia del Estado en materia de impuestos generales, ni a la responsabilidad del Estado en la recaudación de los tributos que no se cesen. Además, se establece que la cesión de tributos no implica la transferencia de competencias en materia de gestión y control de los mismos. La norma se complementa con el régimen de control y supervisión que establece el Estado sobre la gestión de los tributos cesionados, garantizando la transparencia y la correcta aplicación de la normativa fiscal. La cesión de tributos se realiza en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, que establece la distribución de recursos entre el Estado y las comunidades autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 34/1983 establece el régimen jurídico de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, otorgando a esta comunidad el derecho a percibir ciertos tributos en lugar del Estado. La norma establece un marco de cooperación entre el Estado y la comunidad autónoma, garantizando la transparencia y la correcta aplicación de la normativa fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: La Comunidad Autónoma de Cantabria puede percibir ciertos tributos que, de otro modo, serían recaudados por el Estado. ⚠️ **Limitación de la cesión**: La cesión no afecta a la competencia del Estado en materia de impuestos generales. 📋 **Gestión y recaudación**: Los tributos cesionados son gestionados y recaudados por la comunidad autónoma. ℹ️ **Control del Estado**: El Estado establece un régimen de control y supervisión sobre la gestión de los tributos cesionados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 34/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1983 - **Materias**: Tributaria, Autonomía, Financiación de comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →