Orden de 16 de enero de 1984 por la que la administración y gestión de los cotos de caza establecidos en la Ley de 4 de septiembre de 1943 pasa a depender interinamente del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1984 por la que la administración y gestión de los cotos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de enero de 1984 transfiere la administración y gestión de los cotos de caza establecidos en la Ley de 4 de septiembre de 1943 al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, con carácter interino, mientras la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias no ejerza su competencia exclusiva en materia de caza. **2. CONTEXTO** La Ley de 4 de septiembre de 1943 estableció el Coto Nacional de Reres y otros ocho cotos de caza en los concejos mencionados, disponiendo que el aprovechamiento cinegético se llevara a cabo mediante subasta pública. El artículo 4 de dicha ley estableció que, mientras no se realizara la adjudicación inicial, se aplicaría la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de julio de 1941. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, según su Estatuto, tiene competencia exclusiva en materia de caza, aunque aún no contaba con los servicios necesarios. Por ello, se consideró necesario dictar una disposición interina para regular la gestión de los cotos durante el periodo intermedio entre adjudicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de enero de 1984 establece que, durante el periodo que medie entre la expiración del plazo de las adjudicaciones de los aprovechamientos cinegéticos y sus prórrogas en los ocho cotos de caza del Principado de Asturias y las nuevas adjudicaciones que se produzcan, la administración y gestión de los mismos pasará a depender del Coto Nacional de Reres, que ejerce el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Los aprovechamientos cinegéticos se regirán por las mismas normas que rigen este coto, con el fin de garantizar la mejor conservación y ordenado aprovechamiento de los recursos faunísticos, en armonía con los distintos intereses sociales y económicos implicados. La Orden deroga, al propio tiempo, la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de julio de 1941, que prohibía la caza en los términos de la provincia de Oviedo, considerada ya carente de finalidad. En el artículo único, se establece que la gestión de los cotos se realizará bajo el régimen del Coto Nacional de Reres, con el objetivo de garantizar la continuidad del aprovechamiento cinegético en condiciones de orden y sostenibilidad. La disposición final establece que la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de julio de 1941 queda derogada, con efectos retroactivos, para evitar la aplicación de una norma ya no vigente y que no cumplía con los principios de ordenación y conservación de la caza. Esta norma se fundamenta en el artículo 10.1.h) del Estatuto de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que otorga a dicha comunidad la competencia exclusiva en materia de caza. La Orden de 1984, por tanto, busca garantizar la continuidad del régimen de gestión de los cotos de caza durante el periodo intermedio entre adjudicaciones, mientras la Comunidad Autónoma no ejerza plenamente su competencia en la materia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una gestión interina de los cotos de caza en el Principado de Asturias, mientras la comunidad autónoma ejerce su competencia. Deroga una norma anterior y establece que los cotos se gestionen bajo el régimen del Coto Nacional de Reres. La medida busca garantizar la continuidad del aprovechamiento cinegético en condiciones de orden y sostenibilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de gestión**: La administración y gestión de los cotos de caza pasa a depender del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden del Ministerio de Agricultura de 1941, considerada ya carente de finalidad. 📋 **Régimen interino**: La medida se aplica mientras la Comunidad Autónoma no ejerza plenamente su competencia en materia de caza. ℹ️ **Conformidad con el Estatuto**: La norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de caza. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de gestión - **Fecha**: 16 de enero de 1984 - **Materias**: Caza, gestión de cotos, conservación de la naturaleza, ordenación cinegética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cotos de caza, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ordenación cinegética, gestión interina, derogación de normas anteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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