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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1984 por la que se modifican el cuadro de bases de prestación y cotización y el tipo y se incrementan ciertas pensiones de la Mutualidad de Empleados de Notarías.

BOE-A-1984-1886Publicada: 25/01/1984MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1984 por la que se modifican el cuadro de bases de prest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de enero de 1984 modifica el cuadro de bases de prestación y cotización de la Mutualidad de Empleados de Notarías, incrementa ciertas pensiones de jubilación y viudez, y establece nuevos porcentajes de cotización. **2. CONTEXTO** La Orden responde a una propuesta formulada por la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías en diciembre de 1983, en la que solicita modificaciones al cuadro de bases de prestación y cotización, así como al tipo de cotización y al incremento de pensiones. Esta propuesta se basa en el estatuto de la Mutualidad, aprobado en 1968, y en la situación de dificultades que atraviesa la institución. La Junta de Patronato busca adaptar las prestaciones a nuevas circunstancias económicas y sociales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de enero de 1984 establece una serie de modificaciones al régimen de prestaciones de la Mutualidad de Empleados de Notarías, con el objetivo de ajustar las bases de cotización, las pensiones y las condiciones de acceso a las mismas. En concreto, se modifican los artículos 1 y 3 del estatuto de la Mutualidad, que regulan el cuadro de bases de prestación y cotización, así como el tipo de cotización. En el artículo 1, se establece que el cuadro de bases de prestación y cotización queda fijado en una forma específica, que se detalla en un cuadro omitido en el texto. Se indica que las nuevas bases de prestación se aplicarán exclusivamente a las causadas a partir del 1 de enero de 1984, sin afectar a las originadas con anterioridad. Además, se establece que ninguna prestación podrá superar, en cantidad bruta anual, la cantidad de 1.400.000 pesetas. También se establece que las pensiones de jubilación causadas en 1984, según las nuevas bases, no serán inferiores en su cantidad bruta anual a las producidas en 1983 en las mismas condiciones de grupo, categoría y años de servicio. En el artículo 2, se modifica el artículo 3.1 del estatuto de la Mutualidad, que establece el tipo de cotización. Se establece que la cuota será equivalente al 13 por 100 de las bases de cotización que satisfagan en quince mensualidades. Respecto del 27 por 100 de la cuota, cada empleado, tanto en activo como cesante, y el 73 por 100 restante, los notarios de quienes dependan los empleados a su cargo y la Mutualidad en cuanto a los empleados en los tramos y porcentajes siguientes: de 1.000.000 a 1.400.000, un 2 por ciento de aumento. En el artículo 4, se establece que el techo de pensiones será la cifra de 1.400.000 pesetas brutas anuales, y la pensión mínima será equivalente al salario mínimo interprofesional que fije el gobierno para 1984. Además, se mejora el total de pensiones de viudez pagadas al 31 de diciembre de 1983 un 11,37 por 100, distribuido en tramos y porcentajes específicos. También se establece que el mínimo para las pensiones de viudez será el 75 por 100 del señalado a los jubilados. La actualización afectará a todas las pensiones de jubilación y viudez causadas con anterioridad al 1 de enero de 1984. En el artículo 5, se establece que lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1984. Esta Orden refleja un ajuste regulatorio en el ámbito de la seguridad social, con el objetivo de garantizar una mejor protección a los empleados de notarías, especialmente en materia de pensiones, y adaptar el sistema a las nuevas condiciones económicas del momento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica el régimen de prestaciones de la Mutualidad de Empleados de Notarías, incrementa ciertas pensiones y establece nuevos porcentajes de cotización. Estas modificaciones buscan adaptar el sistema a nuevas circunstancias económicas y mejorar la protección de los beneficiarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al cuadro de bases de prestación y cotización**: Se establecen nuevas bases y límites de prestaciones. ⚠️ **Afectación a pensiones previas**: Las modificaciones no afectan a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 1984. 📋 **Nuevos porcentajes de cotización**: Se establecen porcentajes específicos para diferentes tramos de bases de cotización. ℹ️ **Incremento de pensiones de viudez**: Se mejora el total de pensiones de viudez pagadas al 31 de diciembre de 1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio de Justicia - **Fecha**: 16 de enero de 1984 - **Materias**: Seguridad social, pensiones, cotización, Mutualidad de Empleados de Notarías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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