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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de enero de 1984 por la que, entre otras medidas afectantes a la Mutualidad Notarial, se modifica el artículo primero de la Orden ministerial de 11 de julio de 1974.

BOE-A-1984-1885Publicada: 25/01/1984MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1984 por la que, entre otras medidas afectantes a la Mut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de enero de 1984 modifica el artículo primero de la Orden Ministerial de 11 de julio de 1974, con el objetivo de actualizar la escala de aportaciones de los notarios a la Mutualidad Notarial, en función del número de instrumentos autorizados, y establece nuevas normas sobre la creación de un papel especial para la Mutualidad. **2. CONTEXTO** La Mutualidad Notarial necesitaba ajustar su sistema de aportaciones, ya que las necesidades crecientes obligaron a realizar modificaciones parciales al artículo primero de la Orden de 1974. Estas modificaciones se llevaron a cabo en 1979 y 1980, con el fin de adaptar la escala a criterios de proporcionalidad y progresividad. En 1983, la entrada en vigor de la Ley 29/1983 generó nuevas necesidades, lo que llevó a considerar una propuesta de incremento de ingresos mutualistas. En este contexto, se emitió la Orden de 1984 para regular las aportaciones y la creación de un nuevo papel especial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de enero de 1984 introduce modificaciones al artículo primero de la Orden de 11 de julio de 1974, que establecía la escala de aportaciones de los notarios a la Mutualidad Notarial. La escala se actualiza para reflejar una proporcionalidad con la cuantía de los instrumentos autorizados y una progresividad según el número de instrumentos. La escala se establece de la siguiente manera: - De 0,01 a 5.000.000 de pesetas: 1.500 pesetas - De 5.000.000,01 a 10.000.000 de pesetas: 2.000 pesetas - De 10.000.000,01 a 20.000.000 de pesetas: 2.500 pesetas - De 20.000.000,01 a 30.000.000 de pesetas: 3.000 pesetas - De 30.000.000,01 a 40.000.000 de pesetas: 3.400 pesetas - De 40.000.000,01 a 50.000.000 de pesetas: 3.800 pesetas - De 50.000.000,01 en adelante: 100 pesetas por cada 10.000.000 más o fracción, además de la cantidad aplicable al tramo anterior. Además, se establece que cuando los notarios autoricen más de 1.000 instrumentos en el curso del año natural, las aportaciones correspondientes a los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra se multiplicarán por coeficientes aplicables por tramos, que van desde 1,5 hasta 8. Se excluyen del cálculo los protestos, los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía y las cancelaciones. En el artículo 2, se autoriza a la Mutualidad Notarial para la creación de un papel especial, que podrá utilizarse por los notarios, al menos, para la expedición de copias simples. La emisión de este papel queda encomendada a la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, que establecerá sus características, modelo y precio. El artículo 3 establece que las aportaciones y el importe del papel mencionado en los artículos 1 y 2 son a cargo del notario, por lo que no podrán ser objeto de repercutir. El artículo 4 indica que la presente orden tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1984. La Orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en el párrafo último del artículo 4 del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre. La modificación se realiza en virtud de la propuesta de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, en respuesta a las nuevas necesidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, que anticipa la edad de jubilación forzosa de los notarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica la escala de aportaciones de los notarios a la Mutualidad Notarial, introduciendo criterios de proporcionalidad y progresividad. También establece la creación de un papel especial para la Mutualidad. Las aportaciones son a cargo del notario y no pueden ser repercutidas. La orden entra en vigor el 1 de enero de 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la escala de aportaciones**: Se establece una escala progresiva y proporcional a la cuantía y número de instrumentos autorizados. ⚠️ **Exclusión de ciertos instrumentos**: Se excluyen los protestos, los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía y las cancelaciones del cálculo. 📋 **Creación de un papel especial**: Se autoriza la creación de un papel especial para la Mutualidad Notarial, con características definidas por la Junta de Decanos. ℹ️ **No repercutibilidad de aportaciones**: Las aportaciones y el importe del papel son a cargo del notario y no pueden ser objeto de repercutir. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 12 de enero de 1984 - **Materias**: Mutualidad Notarial, aportaciones, escala de contribución, derechos arancelarios, jubilación forzosa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mutualidad Notarial, aportaciones, escala de contribución, coeficientes, papel especial, repercutibilidad, jubilación forzosa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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