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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de enero de 1984 por la que se regulan las aportaciones de la interprofesión remolachero-azucarera a la eliminación de excedentes de la campaña 1983-84.

BOE-A-1984-1797Publicada: 24/01/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de enero de 1984 por la que se regulan las aportaciones de la interp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial de 20 de enero de 1984 homologa un acuerdo interprofesional entre la interprofesión remolachero-azucarera y establece normas complementarias para la eliminación de excedentes de azúcar en la campaña 1983-84, sin establecer precedente para futuras campañas. **2. CONTEXTO** Durante la campaña azucarera 1983-84, se produjeron excedentes de azúcar en las zonas del Duero y del centro de España. Para resolver esta situación, se alcanzó un acuerdo interprofesional basado en la solidaridad entre las zonas excedentarias y los agricultores sin contratos. Este acuerdo no especificó cuantificaciones, dejando la determinación a la Administración. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras acuerdos del Consejo de Ministros, decidió homologar el acuerdo y establecer normas complementarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 20 de enero de 1984 regula la eliminación de excedentes de azúcar en la campaña 1983-84, basándose en el artículo 2 de la regulación trienal de las campañas azucareras 1981-82 a 1983-84, aprobado por el Real Decreto 1628/1981, de 13 de julio. Este artículo establece que el azúcar procedente de remolacha amparada por contrato que exceda el objetivo establecido en la campaña es de responsabilidad compartida de la interprofesión, remitiéndose a acuerdos interprofesionales aprobados por la Administración para la regulación del destino del azúcar, reparto de cargas y aportaciones. En defecto de estos acuerdos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encarga de regular el procedimiento y forma de dichas aportaciones. En la campaña 1983-84, se previó la producción de excedentes en las zonas del Duero y del centro, y se alcanzó un acuerdo interprofesional basado en la solidaridad entre las zonas excedentarias y los agricultores sin contratos. Este acuerdo no especificó la cuantificación de las aportaciones, aceptando que la Administración determine las mismas. Por ello, se procedió a la homologación del acuerdo interprofesional y al establecimiento de normas complementarias que permitan regular la eliminación de excedentes exclusivamente para la campaña 1983-84, sin que sirva de precedente para futuras actuaciones, basándose en la excepcionalidad de la campaña actual, motivada por los cambios en la regulación de las relaciones interprofesionales. El orden ministerial establece que la Administración, de acuerdo con el párrafo anterior, y con fecha límite de 30 de junio de 1984, entregará como mínimo 56 pesetas por kilogramo y correrá con los gastos de almacenamiento, previa constitución de los depósitos con las garantías correspondientes. En caso de existir gastos financieros ocasionados por esta operación, la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, oída la Comisión Nacional Azucarera, determinará la distribución de los mismos. En el supuesto de que los excedentes definitivos sean inferiores a los previstos y las aportaciones fijadas por la Administración resulten superiores a las necesarias, el sector industrial efectuará una liquidación complementaria a los agricultores por la cantidad que determine la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, oída la Comisión Nacional Azucarera. Esta liquidación complementaria se comenzará veinticinco días después del cierre de la última fábrica, finalizando a los quince días siguientes a dicha fecha. Desde el inicio de las aportaciones, la Comisión Nacional Azucarera comenzará el seguimiento del presente acuerdo interprofesional para la determinación del coste definitivo del excedente de azúcar, constituyendo, si lo estimase oportuno, los grupos de trabajo necesarios, que en todo caso tendrán una composición paritaria entre representantes del sector industrial y de los cultivadores. El presente acuerdo interprofesional queda condicionado a su homologación por la Administración y a la asunción por esta de los compromisos que en el mismo se contienen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial homologa un acuerdo interprofesional para la eliminación de excedentes de azúcar en la campaña 1983-84, sin establecer precedente para futuras campañas. Establece normas complementarias para la gestión de los excedentes, incluyendo la entrega de azúcar a cambio de compensación, seguimiento de costes y liquidación complementaria. La Comisión Nacional Azucarera tiene un rol clave en la supervisión y coordinación del proceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación del acuerdo interprofesional**: Se autoriza el acuerdo alcanzado entre las zonas excedentarias y los agricultores sin contratos. ⚠️ **Excepcionalidad de la campaña**: La norma se aplica exclusivamente a la campaña 1983-84, sin establecer precedente para futuras actuaciones. 📋 **Normas complementarias**: Se establecen reglas para la eliminación de excedentes, incluyendo la entrega de azúcar a cambio de compensación y seguimiento de costes. ℹ️ **Participación de la Comisión Nacional Azucarera**: Esta comisión tiene un rol clave en la supervisión y coordinación del proceso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de enero de 1984 - **Materias**: Agricultura, azúcar, excedentes, interprofesiones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: excedentes, azúcar, interprofesión, homologación, normativa agraria, Comisión Nacional Azucarera, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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