Orden de 14 de enero de 1984 por la que se fija el objetivo de producción de lúpulo para el año 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1984 por la que se fija el objetivo de producción de lúp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura fija en tres mil cincuenta toneladas métricas el objetivo de producción de lúpulo seco para el año 1986 y otorga a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de determinar la superficie necesaria de nuevas plantaciones. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el año 1984, en un contexto de regulación del cultivo del lúpulo en España. Se basa en la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1973, que establece la normativa vigente para el cultivo del lúpulo. La decisión busca alinear la producción con las necesidades de la industria cervecería. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1984 establece el objetivo de producción de lúpulo seco para el año 1986, fijando un volumen de tres mil cincuenta toneladas métricas. Esta decisión se fundamenta en la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1973, que establece la normativa vigente para el cultivo del lúpulo. Según el texto, la decisión se toma en consecuencia de la propuesta de la concesionaria y del informe de la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, que se encuentran en armonía con la prevision de necesidades de la industria cervecería. El Ministerio, en su resolución, establece dos puntos principales: primero, fija el objetivo de producción de lúpulo seco para el año 1986; segundo, otorga a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de determinar la superficie necesaria de nuevas plantaciones, proponiendo su distribución por comarcas y variedades. Esta facultad se otorga en virtud de la normativa vigente, que permite al Ministerio delegar funciones en organismos especializados. La norma se emite en el marco de la regulación del cultivo del lúpulo, con el objetivo de garantizar la producción suficiente para satisfacer las necesidades de la industria cervecería. La fijación del objetivo de producción se basa en la prevision de necesidades, lo que implica un ajuste entre la producción agrícola y la demanda industrial. La Dirección General de la Producción Agraria, al tener la facultad de determinar la superficie necesaria de nuevas plantaciones, actúa como órgano encargado de la planificación y gestión de la producción agrícola. Esta norma refleja la intervención del Estado en la producción agrícola, con el fin de garantizar la suficiencia de materias primas para la industria. La fijación del objetivo de producción se realiza en base a la propuesta de la concesionaria y el informe de la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, lo que sugiere una participación de actores privados y organizaciones sectoriales en la toma de decisiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el objetivo de producción de lúpulo seco para el año 1986 y otorga a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de determinar la superficie necesaria de nuevas plantaciones. La decisión se basa en la normativa vigente y en la prevision de necesidades de la industria cervecería. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de objetivo de producción**: Se establece un volumen de producción de lúpulo seco para el año 1986. ⚠️ **Facultad de la Dirección General**: Se otorga a este órgano la capacidad de determinar la superficie necesaria de nuevas plantaciones. 📋 **Base normativa**: La decisión se fundamenta en la Orden del Ministerio de Agricultura de 1973. ℹ️ **Participación de actores sectoriales**: La Junta Mixta de Fomento del Lúpulo y la concesionaria participan en la toma de decisiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de enero de 1984 - **Materias**: Agricultura, producción agrícola, industria cervecería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: producción de lúpulo, industria cervecería, Dirección General de la Producción Agraria, normativa agrícola, fijación de objetivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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