Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 3338/1983, de 28 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981, de 4 de diciembre, y 2918/1981, de 4 de diciembre, dictados en desarrollo del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía.

BOE-A-1984-1454Publicada: 20/01/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 3338/1983, de 28 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 3338/1983 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981 y 2918/1981, que desarrollan el Real Decreto-ley 18/1981 sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos debido a la sequía. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en un contexto de sequía severa en España, que afectó significativamente los recursos hídricos. Para hacer frente a esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 18/1981, que estableció medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos. Los Reales Decretos 2899/1981 y 2918/1981 fueron dictados como desarrollo de dicho Real Decreto-ley. La necesidad de prorrogar su vigencia surgió debido a la prolongación de la sequía y la necesidad de mantener las medidas excepcionales en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 3338/1983 tiene como objetivo principal prorrogar la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981 y 2918/1981, que desarrollan el Real Decreto-ley 18/1981. Estos últimos establecen medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía. La prorroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 1984, lo que permite continuar aplicando dichas medidas en el periodo posterior. El Real Decreto 3338/1983 fue aprobado a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, e Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 28 de diciembre de 1983. En su virtud, se establece el artículo 1, que prorroga la vigencia de los Reales Decretos mencionados. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1984. La firma del Real Decreto se realizó en Baqueira Beret el 28 de diciembre de 1983, firmado por el Rey Juan Carlos I, el Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz. La prorroga de la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981 y 2918/1981 se justifica en la necesidad de mantener las medidas excepcionales en vigor, ya que dichos Reales Decretos vienen constituidos por las disposiciones citadas en el Real Decreto 3884/1982, de 29 de diciembre, a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos. Por tanto, el Real Decreto 3338/1983 no solo prorroga la vigencia de dichos Reales Decretos, sino que también garantiza la continuidad de las medidas excepcionales en materia de recursos hídricos escasos, lo cual es fundamental para la gestión del agua en un contexto de crisis hídrica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 3338/1983 prorroga la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981 y 2918/1981, que desarrollan el Real Decreto-ley 18/1981 sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos. La prorroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 1984, garantizando la continuidad de las medidas excepcionales en materia hídrica. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga la vigencia de dos Reales Decretos** hasta el 31 de diciembre de 1984. ⚠️ **Aplicación de medidas excepcionales** en materia hídrica debido a la sequía. 📋 **Entrada en vigor el 1 de enero de 1984**. ℹ️ **Dictado en contexto de crisis hídrica** y necesidad de continuar con medidas excepcionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 3338/1983 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de diciembre de 1983 - **Materias**: Recursos hídricos, sequía, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, recursos hídricos, medidas excepcionales, prorroga, Real Decreto 2899/1981, Real Decreto 2918/1981 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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