Corrección de erratas de la Orden de 29 de diciembre de 1983 por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios públicos discrecionales de transportes de mercancías por carretera contratados por camión completo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 29 de diciembre de 1983 por la que se estab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983 que establecía tarifas para servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983 establecía nuevas tarifas para servicios de transporte de mercancías por carretera contratados por camión completo. Dicha Orden fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 31 de diciembre de 1983, páginas 34977 y 34978. Se detectaron errores en la inserción de dicha Orden, lo que generó inexactitudes en las tarifas establecidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983, publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34977 y 34978. Estos errores afectaron la correcta aplicación de las tarifas establecidas en dicha Orden. Las correcciones se realizan en los siguientes puntos: - **Artículo 1.º, línea 7.ª**: Se corrige la cifra de «6,323» a «6,326». - **Artículo 1.º, línea 33**: Se corrige la cifra de «5,425» a «5,435». - **Artículo 8.º, línea 2.ª**: Se corrige la expresión «250 pesetas por kilogramo» a «250 pesetas por kilogramo bruto». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de las tarifas establecidas en la Orden Ministerial. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco regulatorio, sino que se limita a corregir errores de redacción o cálculo. La corrección de estas cifras es fundamental para evitar malentendidos en la aplicación de las tarifas, especialmente en el ámbito de los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera. La norma se basa en la legalidad de la Orden Ministerial original, y su propósito es mantener la vigencia de dicha norma, corrigiendo únicamente errores de inserción o redacción. No se modifica el alcance o la finalidad de la Orden, sino que se asegura su correcta interpretación y aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden Ministerial de 1983 sobre tarifas de transporte de mercancías. No introduce cambios sustanciales, solo rectifica inexactitudes. Es relevante para la correcta aplicación de dichas tarifas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la Orden Ministerial de 1983. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica el marco regulatorio, solo corrige errores. 📋 **Relevancia para tarifas**: Es relevante para la correcta aplicación de las tarifas establecidas. ℹ️ **Publicación en BOE**: La Orden fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 31 de diciembre de 1983 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────