Orden de 4 de enero de 1984 por la que se rectifican errores en la Orden de 29 de diciembre de 1983 que aprobó el aumento de tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carrtera de más de nueve plazas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de enero de 1984 por la que se rectifican errores en la Orden de 29 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 29 de diciembre de 1983 que establecía aumentos de tarifas para servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 29 de diciembre de 1983 establecía un incremento de tarifas para ciertos servicios de transporte de viajeros por carretera. Sin embargo, se detectaron errores en dicha norma. Para corregir estos errores, se emitió la Orden de 4 de enero de 1984. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de los servicios públicos discrecionales y su tarificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de enero de 1984, de carácter ministerial nacional, tiene por objeto rectificar errores contenidos en la Orden de 29 de diciembre de 1983. En concreto, corrige las tarifas establecidas para los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas. La norma no introduce nuevos principios, sino que se limita a corregir errores previamente establecidos. Según el texto de la Orden de 1984, se modifica el régimen tarifario para garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes. La Orden de 1983 establecía un incremento de tarifas para ciertos servicios, pero se detectaron inconsistencias en las cifras o en la aplicación de las mismas. La Orden de 1984 corrige estas inconsistencias, sin alterar el marco general de tarificación. Según el artículo 1 de la Orden de 1984, se modifica el régimen tarifario para los servicios mencionados, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las normas vigentes. La norma no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que se limita a corregir errores previamente establecidos. Por tanto, su contenido jurídico es de carácter correctivo, no reformador. La norma se aplica a los operadores de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas, y se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una anterior orden tarifaria. No introduce cambios sustanciales, sino que se limita a corregir inconsistencias. Su aplicación afecta a los operadores de servicios de transporte de viajeros por carretera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: La norma corrige inconsistencias en una anterior orden tarifaria. ⚠️ **No reforma el marco general**: No introduce nuevos principios, sino que se limita a corregir errores. 📋 **Aplicación a operadores**: Se aplica a los operadores de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera con más de nueve plazas. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 4 de enero de 1984 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────