Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se desarrolla el artículo 21 de la Orden ministerial de 10 de febrero de 1984, que autoriza una modificación de las tarifas generales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegación del Gobierno en la Compañí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, establece las nuevas tarifas para el servicio telefónico internacional, ajustadas en un promedio del 8% debido a la modificación de la equivalencia entre la peseta y el Franco-oro. 2. **CONTEXTO** La Compañía Telefónica Nacional de España presentó nuevas tarifas para el servicio internacional como consecuencia de la modificación de la paridad entre la peseta y el Franco-oro, dispuesta por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1983. A la vista de esta nueva paridad y de la conveniencia de la reestructuración planteada por la Compañía Telefónica, el artículo 21 de la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1984 autoriza el ajuste de las tarifas del servicio internacional. Las nuevas tarifas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, se fundamenta en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1984, que autoriza la modificación de las tarifas generales. Dicha Orden Ministerial, a su vez, se basa en la necesidad de ajustar las tarifas generales en función de la modificación de la paridad entre la peseta y el Franco-oro, establecida por la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1983. La Compañía Telefónica Nacional de España, al presentar las nuevas tarifas para el servicio internacional, ha considerado necesario realizar este ajuste para mantener la equidad en la tarificación. La Delegación del Gobierno, al aprobar estas tarifas, ha tenido en cuenta la nueva paridad y la conveniencia de la reestructuración planteada por la Compañía Telefónica. Las nuevas tarifas, que experimentan un incremento promedio del 8%, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución establece que las tarifas se aplicarán en el marco del régimen general de tarificación del servicio telefónico, regulado por la normativa vigente. No se mencionan modificaciones específicas de las tarifas en detalle, ya que se refiere a cuadros omitidos, lo que sugiere que las tarifas se detallan en documentos adjuntos o en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución se emite en el marco de la regulación del sector telefónico, que en ese momento estaba bajo la supervisión del Estado a través de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España. La norma se enmarca en el sistema de control estatal sobre las tarifas públicas, con el objetivo de garantizar la equidad y la transparencia en la prestación del servicio. La autorización del ajuste de tarifas se basa en la necesidad de adaptar el sistema de tarificación a los cambios en la economía y en la moneda, lo que refleja la influencia de factores económicos en la regulación de servicios públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 establece nuevas tarifas para el servicio telefónico internacional, ajustadas en un promedio del 8% debido a la modificación de la paridad entre la peseta y el Franco-oro. La norma se emite en el marco de la regulación estatal del sector telefónico y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La autorización del ajuste de tarifas se basa en la necesidad de adaptar el sistema de tarificación a los cambios económicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de tarifas**: Se establece un incremento promedio del 8% en las tarifas del servicio telefónico internacional. ⚠️ **Modificación de paridad**: La nueva paridad entre la peseta y el Franco-oro es el factor que justifica el ajuste. 📋 **Publicación en BOE**: Las tarifas entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Regulación estatal**: La norma se emite en el marco de la regulación del sector telefónico por parte del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de febrero de 1984 - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 - **Materias**: Tarifas telefónicas, servicios públicos, economía, moneda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, servicio internacional, Franco-oro, peseta, Boletín Oficial del Estado, regulación estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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