Orden de 9 de febrero de 1984 por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de febrero de 1984 por la que se autoriza la modificación de determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a modificar diversas tarifas, incluyendo cuotas de conexión, abono mensual, servicios complementarios y comunicaciones internacionales, dentro del marco de una reestructuración tarifaria global. **2. CONTEXTO** La Compañía Telefónica Nacional de España presentó ante la Delegación del Gobierno una propuesta de modificación de tarifas básicas y complementarias. Estas tarifas complementarias, correspondientes a equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos, fueron aprobadas por la Delegación del Gobierno. La reestructuración tarifaria se enmarca en una política de ajuste de precios, con el objetivo de modernizar y racionalizar el sistema telefónico nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de febrero de 1984 autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a modificar diversas tarifas, incluyendo cuotas de conexión, abono mensual, servicios complementarios y comunicaciones internacionales. La autorización se basa en la facultad del Ministerio de autorizar modificaciones tarifarias, según lo establecido en el Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, y en la normativa de precios vigente. La reestructuración tarifaria incluye la separación tarifaria entre la cuota de disponibilidad de línea y el terminal, lo que implica un cambio en la forma de calcular las tarifas de los teléfonos individuales. Además, se elimina el consumo mínimo y se establece una franquicia de 140 pasos mensuales para las líneas "particulares", con la intención de amortiguar el impacto en los recibos de ciertos segmentos de abonados. La modificación de tarifas básicas y complementarias se realiza conforme a los principios establecidos en el Contrato de Concesión y en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa de precios. La Compañía Telefónica Nacional de España ha informado a la Junta Superior de Precios, que ha validado las modificaciones. La autorización se extiende a múltiples puntos, incluyendo la modificación de cuotas de conexión y abono mensual de los teléfonos, sistemas de interconexión, equipos complementarios, centralitas privadas, equipos y servicios declarados a extinguir, equipos y servicios diversos, y la elevación de las tarifas de comunicaciones internacionales en un 8 por ciento. La norma establece que las tarifas modificadas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La autorización se otorga en cumplimiento de la facultad del Ministerio, según la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en reunión del día 6 de febrero de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 autoriza modificaciones tarifarias en la Compañía Telefónica Nacional de España, dentro de una reestructuración global. Las tarifas entraron en vigor al publicarse en el BOE. La norma se basa en la regulación de precios y en la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de modificaciones tarifarias**: El Ministerio autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a modificar diversas tarifas. ⚠️ **Reestructuración tarifaria global**: Se incluyen cambios en cuotas de conexión, abono mensual, servicios complementarios y comunicaciones internacionales. 📋 **Normativa de precios y concesión**: Las modificaciones se realizan conforme a los principios del Contrato de Concesión y a la normativa vigente. ℹ️ **Vigencia de las tarifas**: Las nuevas tarifas entraron en vigor al publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de febrero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de febrero de 1984 - **Materias**: Telecomunicaciones, tarifas, precios, concesión, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, Compañía Telefónica Nacional de España, reestructuración, precios, concesión, normativa, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────