ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores a la Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

BOE-A-2021-19606Publicada: 27/11/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de errores de una Resolución anterior publicada en octubre de 2020. El error está en un documento sobre un protocolo internacional para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco que se firmó en Seúl en 2012. Se corrige el nombre de un país que fue registrado incorrectamente. **¿A quién afecta?** Afecta a los registros oficiales del Estado español respecto a los tratados internacionales que ha suscrito. Específicamente, afecta a la información sobre qué países son parte de este protocolo sobre tabaco y cuándo adhirieron a él. **¿Qué cambia o establece?** Rectifica que quien adhirió al protocolo el 23 de junio de 2020 fue Hungría, no Ghana. La entrada en vigor para este país fue el 21 de septiembre de 2020. Es decir, sustituye el nombre "GHANA" por "HUNGRÍA" en los registros oficiales de tratados internacionales.

💬 Contexto ciudadano

El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (Seúl, 2012) constituye el instrumento más reciente de control de tráfico ilegal de tabaco, completando el marco regulatorio estatal que ya contaba con normativa interna (Ley 34/1988 sobre publicidad) y directivas europeas sobre tributación y trazabilidad. Esta corrección administrativa rectifica un error de registro que asignaba a Ghana la adhesión del protocolo en 2020, cuando correspondía a Hungría, incidencia aparentemente menor pero relevante porque los registros de tratados internacionales son documentos públicos vinculantes que establecen obligaciones legales y marcan la posición de España en negociaciones multilaterales. Su importancia para el ciudadano radica en que garantiza la precisión de los compromisos internacionales que fundamentan políticas sanitarias, fiscales y de seguridad; un registro erróneo podría afectar la coordinación transfronteriza en control de tabaco ilícito dentro de la UE y la validez técnica de procesos de cumplimiento normativo que protegen la salud pública y generan ingresos tributarios.

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