Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones del Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo I del Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), hecho en Berna el 7 de febrero de 1970.

BOE-A-1984-2427Publicada: 31/01/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Modificaciones del Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la publicación de modificaciones al Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo I del Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), realizado en Berna el 7 de febrero de 1970, con entrada en vigor el 1 de julio de 1983. 2. **CONTEXTO** El texto corresponde a una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España, en los números del 10 al 20 de octubre de 1980, que inserta modificaciones al RID. Estas modificaciones afectan a diversos aspectos relacionados con la clasificación, transporte y seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril. Se detallan cambios en la clasificación de materiales, normas de construcción de depósitos, pruebas de presión y marcado de contenedores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** Las modificaciones al RID, anexo I del CIM, se publicaron en el BOE números 244 a 252 del 10 al 20 de octubre de 1980, y entraron en vigor el 1 de julio de 1983. Se detallan varias alteraciones: - **Modificación en la clasificación de materiales**: En la página 22549, columna 2, se cambia la denominación de "MATERIAS REPUGNANTES O QUE PUEDAN PRODUCIR INFECCIÓN" por "MATERIAS INFECCIOSAS Y REPUGNANTES", lo que refleja una actualización en la clasificación de materiales peligrosos. - **Modificaciones en el Apéndice II**: En la página 22550, se sustituye un párrafo referente a los recipientes de aluminio para ciertos gases de la Clase 2, por un texto más detallado que incluye normas sobre materiales y construcción de depósitos destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la Clase 2. También se incluyen cuadros omitidos que detallan especificaciones técnicas. - **Corrección de errores tipográficos**: En la página 22564, se corrige la denominación de "EL GAS DE CIUDAD..." por "EL GAS CIUDAD...", lo que corrige una posible errata en la redacción original. - **Pruebas de presión y marcado**: En la página 23140, se modifica el apartado 8.5.1, estableciendo que los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhídrico (6A) y disoluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6B) deberán someterse a pruebas de presión inicial y periódicas a una presión de 10 kg/cm². Además, se establece que los materiales de estos depósitos deberán ser aprobados según el método descrito en el Apéndice II C. En el apartado 8.6, se modifica el marcado de los depósitos, exigiendo la fecha de la última inspección del interior del depósito y la carga máxima autorizada en kilogramos. - **Aplicabilidad de las modificaciones**: Las disposiciones del Apéndice II C se aplican a los depósitos soldados destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhídrico (6A) y soluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6B). Además, se establecen limites de carga según el margen 1.6.2, teniendo en cuenta la carga máxima autorizada del depósito. Estas modificaciones reflejan un ajuste normativo para mejorar la seguridad, claridad y precisión en la clasificación y transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, alineándose con estándares internacionales y técnicas más actualizadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto publica modificaciones al RID, anexo I del CIM, con entrada en vigor en 1983. Estas modificaciones incluyen cambios en la clasificación de materiales, normas de construcción, pruebas de presión y marcado de contenedores. Se busca mejorar la seguridad y precisión en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la clasificación de materiales**: Cambio de "MATERIAS REPUGNANTES O QUE PUEDAN PRODUCIR INFECCIÓN" a "MATERIAS INFECCIOSAS Y REPUGNANTES". ⚠️ **Corrección de errores tipográficos**: Corrección de "EL GAS DE CIUDAD..." a "EL GAS CIUDAD...". 📋 **Normas de construcción y pruebas**: Se establecen especificaciones técnicas para depósitos de gases licuados refrigerados de la Clase 2. ℹ️ **Marcado de depósitos**: Se exige la fecha de la última inspección y la carga máxima autorizada en kilogramos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Reglamento (modificaciones) - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de julio de 1983 - **Materias**: Transporte ferroviario, mercancías peligrosas, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA (afecta a la seguridad y normativa en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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