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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1984 sobre los precios vigentes de venta al público de las naftas petrolíferas.

BOE-A-1984-4373Publicada: 21/02/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1984 sobre los precios vigentes de venta al público de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1984 establece nuevos precios de venta al público de ciertas naftas petrolíferas, destinadas a la fabricación de fertilizantes nitrogenados y gases manufacturados, reduciendo su precio a 37.200 pesetas por tonelada. 2. **CONTEXTO** Los precios de venta al público de las naftas petrolíferas habían sido fijados previamente en la Orden de 30 de noviembre de 1983, basándose en cotizaciones internacionales. La evolución del mercado internacional recomendó una reducción del precio en el mercado interior para ciertos usos industriales. Esta decisión se tomó a propuesta de los ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y con el acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de febrero de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1984 regula los precios de venta al público de ciertas naftas petrolíferas, específicamente las naftas ligeras y pesadas con destino a la fabricación de fertilizantes nitrogenados y gases manufacturados. Se establece que a partir del 21 de febrero de 1984, a partir de las cero horas, el precio de venta al público, sin envase ni impuesto especial, será de 37.200 pesetas por tonelada. Esta medida se adopta dentro del ámbito del monopolio de Petroleos, y se aplica a las naftas mencionadas. La reducción del precio se justifica por la evolución del mercado internacional, que aconseja una disminución para ciertos usos industriales. Esta decisión se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, que establece el marco legal para la fijación de precios en determinados sectores. La Junta Superior de Precios emitió un informe previo a este efecto. La Orden se emite a propuesta de los ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y con el acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de febrero de 1984. Se establece que los recargos de calidad, fijados en la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1983, continuarán vigentes para estos productos. Esta norma se emite en el marco de la regulación del mercado de combustibles, con el objetivo de garantizar la competitividad y la eficiencia en la producción industrial. La fijación de precios se realiza en cumplimiento de los principios de ordenación económica y de control del mercado, según el marco legal vigente en la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece una reducción en los precios de ciertas naftas petrolíferas destinadas a usos industriales. Esta medida se basa en la evolución del mercado internacional y en la regulación legal vigente. Los recargos de calidad se mantienen vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de precios**: Se establece un nuevo precio de 37.200 pesetas por tonelada para ciertas naftas petrolíferas. ⚠️ **Destino industrial**: La medida se aplica específicamente a naftas destinadas a la fabricación de fertilizantes y gases manufacturados. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en la Ley 45/1981 y en el informe de la Junta Superior de Precios. ℹ️ **Vigencia de recargos**: Los recargos de calidad previamente establecidos continúan vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de fijación de precios - **Fecha**: 20 de febrero de 1984 - **Materias**: Precios de combustibles, regulación económica, industria química - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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