Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para ch ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de febrero de 1984 establece la norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado interior, detallando condiciones de presentación, etiquetado y embalaje. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se adopta con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y uniformidad en la venta de chirimoyas. La norma también se basa en acuerdos del Forppa y en el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de febrero de 1984 aprueba una norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos específicos sobre su presentación, etiquetado y embalaje. La norma se basa en el Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas, y en acuerdos del Forppa. La norma se aprueba con la propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. La norma establece que las chirimoyas deben presentarse en lotes representativos, separados por categoría comercial, grado de madurez, coloración y calibre. En el caso de chirimoyas preenvasadas, se exige un etiquetado específico que incluya el nombre del envasador o importador, categoría comercial, calibre, contenido neto y otros datos. Se establecen condiciones sobre el uso de colores en las etiquetas, que deben ser claros y no inducir a error sobre la categoría comercial. Además, se establecen especificaciones sobre el tamaño y forma de los envases, así como sobre la separación entre lotes de diferentes categorías. Las categorías II y III deben ser envasadas en cajas que no superen los 15 kilogramos. El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2058/1982, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados. En cuanto al etiquetado, cada envase debe incluir la denominación del producto, la identificación de la empresa, el origen del producto y las características comerciales, como la categoría y el calibre. Se establecen colores específicos para cada categoría comercial: rojo para la categoría EXTRA, verde para la categoría I, amarillo para la categoría II y blanco para la categoría III. Estos colores son potestativos, pero no deben inducir a error sobre la categoría comercial. La rotulación de los embalajes debe incluir la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre de la empresa y el país de origen en caso de productos importados. No será necesario mencionar estas indicaciones si pueden determinarse claramente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que los envases deben tener una base de 2 cm por 50 cm o de 30 cm por 40 cm, y deben estar acondicionados en una sola capa. Estas especificaciones buscan garantizar una presentación uniforme y adecuada para el consumo del público. En resumen, esta norma busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la venta de chirimoyas en el mercado interior, estableciendo normas claras y detalladas sobre su presentación, etiquetado y embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos claros para la calidad, presentación y etiquetado de chirimoyas en el mercado interior. Se busca garantizar la seguridad y transparencia en la venta de este producto. La norma se basa en normativas vigentes y acuerdos internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad**: Establece requisitos específicos para la calidad de las chirimoyas en el mercado interior. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Exige información clara y visible sobre la categoría comercial, calibre y origen del producto. 📋 **Colores específicos**: Asigna colores a cada categoría comercial para facilitar su identificación. ℹ️ **Separación de lotes**: Exige la separación de lotes de chirimoyas de distintas categorías para garantizar la calidad y transparencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Etiquetado, Calidad de productos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────